Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Pamplona/Iruña
Dirección: Plaza JUEZ ELIO 1 4
Localidad: Pamplona/Iruña
Código Postal: 31011
Provincia: Navarra
Teléfono: 848426823
Correo electrónico: juzgado.mercantil2@navarra.es
Concursal
Número: 83/2025
NIG: 3120147120250000112
Auto
Fecha: 12/03/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Emplazamiento. Plazo: 15 dias para nombramiento de Adm. Concursal.
Acreedores e interesados en el concurso de DON ANTON RUDOLF
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
El juzgado de lo Mercantil nº 2 de Pamplona/Iruña
ANUNCIA
Que en el procedimiento concursal CONCURSO VOLUNTARIO número0000083/2025 con NIG nº 3120147120250000112 referente alconcursado, DON ANTON RUDOLF , con D.N.I X7616796R condomicilio en ANDOSILLA – Navarra, con fecha de presentación de lasolicitud el 17 de febrero del 2025 a las 10:45 horas y misma fecha de reparto , por auto de fecha 12 de marzo del 2025 se ha acordado ladeclaración del concurso de acreedores voluntario que se seguirá por los trámites del concurso sin masa de la Sección 4ª del Capítulo V del LibroPrimero del texto refundido de la Ley Concursal reformado por Ley16/2022, de 5 de septiembre, cuya parte dispositiva dice así:
PARTE DISPOSITIVA
1. Se declara la competencia objetiva y territorial de este Juzgado para conocer de la solicitud de concurso presentada por Por laprocuradora Dª. ALICIA CASTELLANO ÁLVAREZ en nombre yrepresentación de la persona física de estado civil casado en régimende gananciales DON ANTON RUDOLF.
2. Se declara el concurso de acreedores voluntario de don Anton Rudolf con NIE X7616796R que se seguirá por los trámites delconcurso sin masa de la sección cuarta, en el capítulo V, del Libro I delTRLC.
3. El pasivo asciende a 14.214, 56€.
4. Remítase esta resolución, por medio de edicto, directa ytelemáticamente por este Juzgado al Tablón Edictal Judicial Único (TEJU),conforme dispone el artículo 37 bis del TRLC, para su publicaciónelectrónica en el TEJU del BOE y en el Registro Público Concursal.
5. Procédase a la anotación en el Registro Civil CENTRAL ladeclaración de concurso, con indicación del órgano judicial que la hadictado, el carácter de la resolución y la fecha de su dictado conforme alartículo 36.1 TRLC y 557.1 TRLC, y una vez firme se procederá a suinscripción.
6. Notifíquese esta resolución por medios telemáticos, a la HaciendaTributaria de Navarra, a la Agencia Tributaria y a la Tesorería General de laSeguridad Social.
7. Llámese al acreedor o a los acreedores que representen, almenos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quincedías a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar elnombramiento de un administrador concursal para que presente informerazonado y documentado sobre los extremos contenidos en el artículo 37ter TRLC.
8. Notifíquese al concursado esta resolución haciéndole saber quepodrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho dentro delos diez días siguientes a contar desde el vencimiento del plazo para quelos acreedores legitimados puedan solicitar el nombramiento deadministrador concursal sin que lo hubieran hecho.
9. Notifiquese la presente resolución a DÑA TEODORA CRISTINA PARVU, conyuge del concursado , conforme al articulo 33.3 trlc
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saberque contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN quedeberá presentarse por escrito ante este Órgano Judicial, dentro del plazode CINCO DÍAS contados desde el siguiente a su notificación (Art. 546TRLC).
Así lo acuerda, manda y firma
D. ROBERTO SIERRA GABARDA, Juez del Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Navarra. Doy fe
.EL MAGISTRADO LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
DEPOSITO PARA RECURRIR: Deberá acreditarse en el momento de lainterposición del recurso haber consignado en la cuenta de depósitos yconsignaciones de este órgano abierta en BANCO SANTANDER con elnumero 5669000052008325, la suma 25 EUROS con apercibimiento quede no verificarlo no se admitirá a trámite el recurso pretendido, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados confines contrarios a las leyes
Pamplona/Iruña, 18 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, AIDA GONZÁLEZ ARCE
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