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Documento BOE-J-2025-189090

PAMPLONA/IRUÑA. Edicto de 18 de marzo de 2025 en procedimiento concursal número 199/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - NAVARRA
Referencia:
BOE-J-2025-189090

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Pamplona/Iruña

Dirección: Plaza JUEZ ELIO 1 4

Localidad: Pamplona/Iruña

Código Postal: 31011

Provincia: Navarra

Teléfono: 848426823

Correo electrónico: juzgado.mercantil2@navarra.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 199/2024

NIG: 3120147120240000267

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 11/03/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores e interesados en el concurso de JONATHAN PUERTO TAGUADO

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

El juzgado de lo Mercantil nº2 de Pamplona/Iruña

ANUNCIA

Que en el procedimiento concursal número 0000199/2024 referenteal concursado JONATHAN PUERTO TAGUADO con DNI 78842401B condomicilio en Tudela-Navarra, por auto de fecha 11 de marzo del 2025, se ha acordado la concesión de la Exoneración del Pasivo insatisfecho y la conclusión del concurso, cuya parte dispositiva dice asi:

PARTE DISPOSITIVA

1. CONCEDER LA EXONERACION DEL PASIVO INSATISFECHO a D.JONATHAN PUERTO TAGUADO (DNI nº 78.842.401B), con la extensiónindicada en el Fundamento Jurídico Quinto (29.775,04€ más aquellasdeudas que, no habiendo sido comunicadas, se hallen pendientes y seanlegalmente exonerables al tiempo de la solicitud de exoneración yexcluyéndose expresamente de la exoneración las tres deudas vinculadasa la adquisición de los vehículos que se desglosan en dicho Fundamentoque se da por reproducido).

La exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado, a excepción de la “deuda no exonerable” conforme al art. 489.1 del TRLC. El pasivo no satisfecho sedebe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocaciónprevisto en el art. 493 TRLC. Los acreedores afectados por la exoneraciónno podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de losmismos (art. 491 TRLC). La exoneración, supone la extinción de loscréditos a los que alcanza la declaración, sin que alcance a los obligadossolidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposiciónlegal o contractual, tenga la condición de satisfacer la deuda afectada porla exoneración.

2. DECLARAR LA CONCLUSION DEL CONCURSO cesando todos los efectos de la declaración del concurso. Líbrese mandamiento al RegistroCivil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de sufirmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes. Dése lapublicidad prevista en el art. 482 TRLC. Archívense las actuaciones.

3.-EXPIDASE mandamiento a los acreedores afectados por la exoneracióndefinitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas deinformación crediticia a los que previamente hubieran informado delimpago o mora de deuda exonerada para la debida actualización delosregistros. Dicho mandamiento se expedirá a instancias de parte. Todo ello,sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de estaresolución para requerir directamente a los sistemas de informacióncrediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.

4.-Notifiquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber quecontra el pronunciamiento de conclusión no cabe recurso (art. 481 TRLC).

Frente al pronunciamiento de exoneración cabe interponer RECURSO DEAPELACIÓN para ante la Audiencia Provincial de Navarra que deberápresentarse por escrito ante dicho Órgano Judicial, dentro del plazo deVEINTE DÍAS contados desde el siguiente a su notificación.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recursose deberá acreditar a la preparación del mismo haber constituido undepósito de 50 € en la cuenta depósitos y consignaciones de este órganoabierta en la entidad BANCO SANTANDER, a través de una imposiciónindividualizada, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita,el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local uorganismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirse ingresando la citada cantidad en la cuentade este expediente nº 5669000000019924 indicando el tipo de recurso. Nose admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

5.-Notifíquese la presente resolución a las mismas partes que se notificó elAuto de declaración del concurso, a la concursada, y publíquese en el RPCy, pormedio de edicto, en el BOE. (artículo 482 TRLC)

Así lo acuerda y firma S.Sª. Ilma., doy fe.

EL MAGISTRADO LA LETRADO DE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en elproceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previadisociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran ycon pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personasque requieran un especial deber de tutela o la garantía del anonimato delas víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personalesincluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados confines contrarios a las leyes.

En Pamplona/Iruña, a 14 de marzo del 2025

LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en elproceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previadisociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran ycon pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personasque requieran un especial deber de tutela o la garantía del anonimato delas víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados confines contrarios a las leyes.

Pamplona/Iruña, 18 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, AIDA GONZÁLEZ ARCE

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