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Documento BOE-J-2025-189060

MÁLAGA. Edicto de 18 de marzo de 2025 en procedimiento concursal número 932/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MÁLAGA
Referencia:
BOE-J-2025-189060

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Málaga

Dirección: Calle FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA S/N

Localidad: Málaga

Código Postal: 29010

Provincia: Málaga

Teléfono: 639932975

Correo electrónico: jmercantil.3.malaga.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 932/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 13/03/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de María Sánchez Fernández

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Málaga

C\ Fiscal Luis Portero García, s/n, 29010, Málaga, Tlfno.: , Fax: , Correo electrónico: JMercantil.3.Malaga.jus@juntadeandalucia.es

N.I.G: 2906742120240047946.

Tipo y número de procedimiento: Concurso ordinario 932/2024. Negociado: T1

Sección:

Materia: Materia concursal

De: MARIA SANCHEZ FERNANDEZ

Abogado/a:

Procurador/a: IGNACIO SANCHEZ DIAZ

AUTO N.º 419/2025

Jueza: D.ª Sara Salado Alcalde

En Málaga, a trece de marzo de dos mil veinticinco.

PARTE DISPOSITIVA

1. ACUERDO conceder la EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO a MARIA SANCHEZ FERNANDEZ con D.N.I. 51374028D, de manera DEFINITIVA en los siguientes términos:

De la lista de créditos concursales y contra la masa insatisfechos son plenamente exonerables todos ellos, salvo las excepciones mencionadas expresamente, en su caso, en el fundamento tercero. Esta exoneración alcanza a todos los créditos insatisfechos que se han hecho constar en la solicitud; así como a cualquier otro crédito nacido y vencido con anterioridad a la presente resolución que no estuviera incluido en el listado de créditos no exonerables enumerado en el artículo 489.1 del TRLC anteriormente transcrito.

La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza, y se podrá invocar exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado, salvo que se revocase la exoneración concedida.

2. Una vez sea firme esta resolución, acuerdo DECLARAR LA CONCLUSIÓN del presente concurso de acreedores de MARIA SANCHEZ FERNANDEZ con D.N.I. 51374028D, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.

3. El ARCHIVO DEFINITIVO de las actuaciones, sin más excepciones que las establecidas en el TRLC.

Málaga, 18 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE MARIA CASASOLA DIAZ

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