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Documento BOE-J-2025-189026

MADRID. Edicto de 18 de marzo de 2025 en procedimiento concursal número 724/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2025-189026

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 914930562

Correo electrónico: mercantil4@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 724/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 23/01/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Mª del carmen Gonzalez Robledo, dni 05220828 N

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

D./Dña. MARÍA JESÚS RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 04 de Madrid hace saber:

Que en el concurso ordinario 724/2024, por auto de fecha 23/1/2025, se ha declarado enconcurso voluntario, a Dña. MARIA DEL CARMEN GONZALEZ ROBLEDO, cuya parte dispositiva tiene el siguiente tenor literal:

1.- DECLARAR EN CONCURSO VOLUNTARIO de acreedores a Dª MARÍA DELCARMEN GONZÁLEZ ROBLEDO con DNI 05220828 N y con domicilio en la callec/ Conciliación nº 22, piso 3º A, Madrid2. Efectos del concurso sobre las facultades patrimoniales del deudor. El concursado conservará las facultades de administración y disposición sobre la masa activa, pero el ejercicio de estas facultades estará sometido a la intervención de la administración concursal, que podrá autorizar o denegar la autorización según tenga por conveniente.El ámbito de la intervención y de la suspensión estará limitado a los bienes y derechosintegrados o que se integren en la masa activa, a la asunción, modificación o extinción de obligaciones de carácter patrimonial relacionadas con esos bienes o derechos (art.107.1 TRLC).

3. Nombrar ADMINISTRACIÓN CONCURSAL a D. ANTONIO FRANCISCO GARCÍA CORTÉS.

1. La AC intervendrá el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre la masa activa del deudor, pudiendo autorizar o denegar la autorización según tenga porconveniente.

2. La AC podrá autorizar, con carácter general, aquellos actos u operaciones propios delgiro o tráfico de aquella actividad que, por razón de su naturaleza o cuantía, puedan serrealizados por el concursado o por su director o directores generales (art. 112 TRLC).

3. El ámbito de la intervención y de la suspensión estará limitado a los bienes y derechos integrados o que se integren en la masa activa, a la asunción, modificación oextinción de obligaciones de carácter patrimonial relacionadas con esos bienes oderechos.

4. La AC realizará las comunicaciones a acreedores, organismos públicos y representantes de los trabajadores previstas en los artículos 252 a 254 TRLC.

4. Llamamiento a los acreedores. En el plazo de un mes a contar desde el díasiguiente a la publicación de la declaración de concurso en el «Boletín Oficial delEstado», los acreedores pondrán en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos.La comunicación se hará conforme a lo previsto en los artículos 255 a 258 TRLC:

5.- Publicidad de esta resolución. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal.El mismo día de la aceptación del cargo por el administrador concursal, el letrado de laAdministración de Justicia remitirá por medios electrónicos al "Boletín Oficial del Estado", para su publicación en el suplemento del tablón judicial edictal único, y alRegistro público concursal el edicto relativo a la declaración de concurso, redactado enel modelo oficial para que sea publicado con la mayor urgencia. La publicación del edicto tendrá carácter gratuito (art. 35.1 TRLC).

6.- Notificaciones. La Letrada de la Administración de Justicia notificará este auto al DEUDOR, a la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA y a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (art. 33 TRLC), y al FONDO DE GARANTIA SALARIAL a los efectos del art. 514 TRLC.Si el deudor fuera empleador, este auto también se notificará a los REPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES aún en los supuestos enlos que no se hubiese personado o no hubiera comparecido como parte en elprocedimiento (artículo 37 ter.3 del TRLC).

7.- Anotación e inscripción en los registros públicos. De conformidad con losartículos 36 y 37 TRLC:

(i). - Líbrense mandamientos por duplicado a los Registros de la Propiedad donde consten inscritos los bienes de la persona concursada, para la anotación preventiva, yuna vez firme el auto la inscripción, de la declaración de concurso, así como acualesquiera otros Registros Públicos donde pudieran constar inscritos bienes y/oderechos de la persona concursada.

(ii). - Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Civil.

Modos de impugnación:NOTIFÍQUESE esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCODÍAS hábiles contados desde le siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso(artículos 451 y 452 LEC).

Madrid, 18 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS RODRIGUEZ FERNANDEZ

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