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Documento BOE-J-2025-189020

MADRID. Edicto de 18 de marzo de 2025 en procedimiento concursal número 302/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2025-189020

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 914930562

Correo electrónico: mercantil4@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 302/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 13/03/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Dña. Eva Manzanero Propín, con NIF:52108604B

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

Dña. MARÍA JESÚS RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n° 04 de Madrid

A N U N C I A

Que en el procedimiento concursal número 302/2024 referente a la concursada Dña. Eva Manzanero Propín, con NIF:52108604B, y domiciliado en C/ Dulce Chacón , n° 6, esc 4, 3°-A, CP: 28907, Getafe (Madrid) por auto de fecha 13 de marzo de 2025, se ha acordado lo siguiente:

EL CIERRE DE LA FASE COMÚN.

LA APERTURA DE LA SECCIÓN SEXTA.

EL ARCHIVO DE LA SECCIÓN SEXTA.

LA APERTURA DE LA FASE DE LIQUIDACIÓN.

4.1. DECLARAR la suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre los bienes y derechos que integran la masa activa, con todos lo efectos establecidos para la suspensión en el título II del TRLC.

4.2. DECLARAR la extinción del derecho a alimentos con cargo a la masa activa, salvo cuando fuere imprescindible para atender a las necesidades mínimas del concursado, su cónyuge o pareja de hecho inscrita, descendientes bajo su potestad y ascendientes a su cargo.

4.3. El deudor podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, si concurren los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley.

4.4. Fórmense, en su caso, la sección quinta del concurso.

4.5. Operaciones de liquidación. Aplicación de las reglas generales supletorias.

El administrador concursal realizará los bienes y derechos de la masa activa del modo más conveniente para el interés del concurso, sin más limitaciones que las establecidas en los artículos 422, 423 y 423 bis y en el capítulo III del título IV del libro primero”.

4.6. Plazo de la liquidación.

La AC deberá sujetarse a los plazos de liquidación legalmente previstos (art. 427 TRLC). 4.7. Informes trimestrales.

Cada tres meses, a contar de la apertura de la fase de liquidación, la administración concursal presentará al juez del concurso un informe sobre el estado de las operaciones. A ese informe se acompañará una relación de los créditos contra la masa, en la que se detallarán y cuantificarán los devengados y pendientes de pago, con indicación de sus respectivos vencimientos.

El informe trimestral quedará de manifiesto en la oficina judicial y será remitido por la administración concursal de forma telemática a los acreedores de cuya dirección electrónica tenga constancia.

El incumplimiento de este deber podrá determinar la separación de la administración concursal y la exigencia de la responsabilidad si ese incumplimiento hubiera causado daño a los acreedores.

5. PUBLICACIONES.

Publicidad de esta resolución. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal.

6.- RECURSOS .

Contra el pronunciamiento relativo al cierre de la fase común y el archivo de la fase de calificación cabe recurso de REPOSICIÓN (art.546 TRLC) en el plazo de cinco días, ante este Juzgado.

Madrid, 18 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS RODRIGUEZ FERNANDEZ

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