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Documento BOE-J-2025-187398

HUELVA. Edicto de 17 de marzo de 2025 en procedimiento civil número 1146/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 68, de 20 de marzo de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - HUELVA
Referencia:
BOE-J-2025-187398

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Huelva

Dirección: Calle ALAMEDA SUNDHEIM 17

Localidad: Huelva

Código Postal: 21003

Provincia: Huelva

Teléfono: 959103851

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.8.Huelva.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1146/2023

NIG: 2104142120230008250

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 25/11/2024

Objeto de la publicación edictal:

Requerimiento. Plazo: 5 días recurso reposición

DESTINATARIOS

ELISEO REBOLLO CORTIL - NIF/NIE: ***0318**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Orden que debe cumplir: Pagar a CP GARAJES PARQUE MORET la cantidad de euros, debiendo acreditar ante este Juzgado haber realizado el pago.

En el caso de que realice el pago a través del Juzgado, debe ingresar el importe en la cuenta abierta en el BANCO SANTANDER con el número 5364 0000 08 1146 23.

Plazo para el cumplimiento de lo ordenado: Veinte días hábiles, computados desde el siguiente a este requerimiento.

PREVENCIONES LEGALES

1.ª) En el mismo plazo de veinte días puede, en vez de pagar, comparecer ante el Juzgado y alegar de forma fundada y motivada, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe en todo o en parte la cantidad reclamada.

El escrito debe ir firmado por abogado/a y procurador/a si la cantidad reclamada excede de 2000 euros.

Cuando la cantidad reclamada no excediera de la propia del juicio verbal, en el escrito de oposición, podrá solicitar la celebración de vista siguiendo los trámites previstos en los artículos 438 y siguientes.

2.ª) Si en el referido plazo de veinte días no acredita en el Juzgado haber pagado al/a la acreedor/a, ni comparece en el Juzgado alegando las razones de su negativa al pago, se despachará ejecución contra sus bienes, si así lo solicita el/la acreedor/a (artículo 816 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil).

Huelva, 17 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ARACELI MONTIEL SANZ

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