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Documento BOE-J-2025-186003

MOTRIL. Edicto de 17 de marzo de 2025 en procedimiento civil número 778/2016.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 68, de 20 de marzo de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2025-186003

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Motril

Dirección: Calle FIELATO DE LA POSTA S/N

Localidad: Motril

Código Postal: 18600

Provincia: Granada

Teléfono: 958989065

Correo electrónico: JMixto.3.Motril.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 778/2016

NIG: 1814042120160003442

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 06/02/2020

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Cinco dias

DESTINATARIOS

LORENZO SEVILLA BARRIONUEVO - NIF/NIE: ***5883**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

DECRETO 51/2020

Letrado/a de la Administración de Justicia, Sr./a.: OSCAR CABRERA PEREZ

En MOTRIL, a seis de febrero de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En este Juzgado se sigue el presente procedimiento entre las partes que arriba se referencian, y encontrándose el mismo en fase de trámite, por la parte actora se ha interesado el archivo del por haberse satisfecho extrajudicialmente sus pretensiones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 22.1 de la L.E.C. permite a la parte demandante solicitar la terminación del procedimiento en curso cuando deje de existir interés en su continuación bien por satisfacción extraprocesal bien por cualquier otro motivo estableciendo como único requisito que hubiere acuerdo de las partes.

SEGUNDO.- En el presente caso la parte demandante alega satisfacción extraprocesal e interesa el archivo del procedimiento sin que se haya opuesto la demandada por lo que procede acceder a lo solicitado y decretar la terminación del proceso sin condena en costas.Visto el artículo citado y demás de general y pertinente aplicación a este caso.

PARTE DISPOSITIVA

SE DECRETA la terminación del proceso por haberse satisfecho, fuera del proceso, las pretensiones del actor y sin condena en costas.

Cancelese la anotación marginal de haberse expedido Certificación de Cargas de la FINCA registral número 11.588, inscrita en el registro de la propiedad número uno de Motril, al tomo 1.359, libro 255, folio 190., una vez sea firme la presente resolución.

Póngase certificación de esta resolución en los autos originales y llévese el original al correspondiente legajo de decretos definitivos de este Juzgado, y una vez que sea firme, procédase al archivo de las actuaciones, previo desglose y devolución de los documentos originales acompañados al escrito inicial.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisi ón, que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido, (art. 454 bis LEC). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el DEPÓSITO para recurrir de VEINTICINCO EUROS, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones nº 1778 0000 06 778 16 del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE MOTRIL, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos NO SE ADMITIRÁ A TRÁMITE el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ

.Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.-

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Motril, 17 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, YOLANDA PAVON CALLEJON

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