Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Motril
Dirección: Calle FIELATO DE LA POSTA S/N
Localidad: Motril
Código Postal: 18600
Provincia: Granada
Teléfono: 958989065
Correo electrónico: AtPublico.JMixto.3.Motril.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 298/2024
NIG: 1814042120240001561
Decreto
Fecha: 26/07/2024
Objeto de la publicación edictal:
Requerimiento. Plazo: 20 dias
JOSE JAIRO CASTRO HIDALGO - NIF/NIE: ***4519**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
DECRETO
Letrado de la Administración de Justicia: D. Oscar Cabrera Pérez
En Motril, en el dia de la firma.
ANTECEDENTES DE HECHO
Único.- Por el procurador MARIA DEL PILAR REJON SANCHEZ en representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACION MONTE DE LOS ALMENDROS, se ha presentado solicitud inicial de proceso monitorio frente a JOSE JAIRO CASTRO HIDALGO con domicilio en UR MONTE ALMENDROS CALLE EL ROBLE, 2302 18680 Salobreña (GRANADA) España, en reclamación de 2.327,95 euros.
La solicitud ha quedado registrada con el número 298/2024.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Examinada la anterior solicitud se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte solicitante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales necesarios para comparecer en juicio, conforme a lo determinado en los artículos 6, 7 y 814 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Segundo.- Asimismo, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de la misma, según los artículos 36, 45 y 813 de la citada ley procesal, y es también competente territorialmente por aplicación del artículo últimamente mencionado.
Tercero.- La petición inicial cumple los requisitos del artículo 814 de la LEC, pues se indica la identidad y domicilio del acreedor y deudor, el lugar en que residen o pueden ser hallados, y el origen y cuantía de la deuda.
Igualmente se acompañan, como exige el artículo 815.1 documentos de los previstos en el artículo 812 / que constituyen un principio de prueba del derecho del peticionario confirmado por lo que se expone en la petición.
Cuarto.- Procede, por tanto, admitir a trámite la solicitud y requerir de pago al/a la deudor/a en los términos y con los apercibimientos previstos en el artículo 815 de la LEC.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se admite a trámite la solicitud de proceso monitorio presentada por el procurador MARIA DEL PILAR REJON SANCHEZ en representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACION MONTE DE LOS ALMENDROS, frente a JOSE JAIRO CASTRO HIDALGO.
2.- Requiérase a JOSE JAIRO CASTRO HIDALGO, para que en el plazo de veinte días pague al/a la peticionario/a la cantidad de 2.327,95 euros, acreditándolo ante el Tribunal, o comparezca ante éste y alegue de forma fundada y motivada, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe en todo o en parte la cantidad reclamada.
Cuando la cantidad reclamada no excediera de la propia del juicio verbal, en el escrito de oposición, podrá solicitar la celebración de vista siguiendo los trámites previstos en los artículos 438 y siguientes.
Para llevar a efecto el requerimiento líbrese exhorto al Juzgado de PAZ DE SALOBREÑA.
Adviértase a la parte deudora que el escrito de oposición habrá de estar firmado por abogado/a y procurador/a, si la cantidad reclamada excede de 2000 euros.
3.- Notifíquese el requerimiento al/a la deudor/a en la forma prevista en el artículo 161 de la LEC, advirtiéndole que, de no pagar ni comparecer alegando las razones de la negativa, se despachará ejecución contra él si así lo solicita el acreedor (artículo 816 de la LEC).
En el acto del requerimiento dese traslado a la parte deudora, mediante entrega de las respectivas copias, de la solicitud y de los documentos acompañados.
De esta resolución doy cuenta al Órgano Judicial.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REPOSICIÓN ante el Letrado de la Administración de Justicia, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).
Lo decreto y firmo. Doy fe.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Motril, 17 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, YOLANDA PAVON CALLEJON
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