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Documento BOE-J-2025-185917

AGUILAR DE LA FRONTERA. Edicto de 14 de marzo de 2025 en procedimiento civil número 120/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 68, de 20 de marzo de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - CÓRDOBA
Referencia:
BOE-J-2025-185917

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Aguilar

Dirección: Calle CARRERA 35

Localidad: Aguilar de la Frontera

Código Postal: 14920

Provincia: Córdoba

Teléfono: 957112869

Correo electrónico: AtPublico.JMixto.1.Aguilar.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 120/2024

NIG: 1400241120241000123

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 04/07/2024

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento

DESTINATARIOS

SANDRA ALARCON BLANCO - NIF/NIE: ***8269**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

En el presente procedimiento se ha dictada la siguiente cedula de requerimiento y citción y se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

CÉDULA DE REQUERIMIENTO, CITACIÓN Y NOTIFICACIÓN

ASUNTO EN QUE SE ACUERDA:El de arriba referenciado.

PERSONA A LA QUE SE CITA: SANDRA ALARCON BLANCO

OBJETO:

1.- REQUERIRLE para que en el plazo de 10 DÍAS DESALOJE el inmueble sito en plaza de garaje nº 35 del edificio situado en calle camino ancho nº 38 de Aguilar de la Frontera, y PAGUE la totalidad de la deuda reclamada o bien comparezca ante este juzgado y formule OPOSICIÓN, alegando sucintamente las razones por las que entiende no procede el desahucio, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.

2.-Comunicarle que, según manifiesta la parte actora, si tiene derecho a la enervación del desahucio mediante pago o consignación de las cantidades adeudadas.

3.-CITARLE para que asista a la celebración del JUICIO solo para el caso de que formule oposición el próximo día 01/04/2025 A LAS 11:15 HORAS.

4.-NOTIFICARLE que se procederá a su LANZAMIENTO sin más notificación de la finca sita en el próximo día 06/05/2025 A LAS 11:00 HORAS tanto si no la desaloja voluntariamente ni se opone a la demanda, como si por oponerse se celebre juicio y recaiga sentencia condenatoria que no recurra.

5.- DARLE TRASLADO de la demanda y de los documentos presentados.

PREVENCIONES LEGALES

1.- Si no desaloja la finca ni paga la deuda reclamada ni se opone a la demanda en el plazo de 10 días concedido se dictará DECRETO dando por terminado el procedimiento pudiendo la parte actora instar la ejecución del lanzamiento en la fecha señalada y el apremio sobre sus bienes para el cobro de la deuda reclamada.

2.- Si se opone a la demanda y no comparece a la vista señalada para el juicio se le declarará en situación de rebeldía procesal, podrán considerarse como admitidos los hechos de la demanda en los que hubiera intervenido personalmente y le sean perjudiciales y queda citado para recibir la notificación de la sentencia el sexto día siguiente al señalado para a vista.

Si tampoco comparece para ser notificado de la sentencia le será notificada por edicto en el tablón de anuncios de la oficina judicial.

3.-Si se opone a la demanda deberá asistir a la vista con las pruebas de que intente valerse pudiendo, en el plazo de TRES DÍAS, solicitar la citación judicial de sus testigos o peritos, facilitando los datos y circunstancias necesarias para su citación o el interrogatorio por escrito de personas jurídicas conforme al artículo 381 de la LEC.

Para comparecer en juicio deberá hacerlo por medio de Procurador y con asistencia de Abogado

Si pretende solicitar la designación de abogado y procurador de oficio deberá efectuarlo dentro de los TRES DÍAS siguientes al de la notificación de la presente ante el Colegio de Abogados de su municipio. Si la solicitud se realizara en un momento posterior, la falta de designación de abogado y procurador por los colegios profesionales no suspenderá necesariamente la celebración del juicio.

4.- Debe comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la LEC)

DÍA Y HORA DEL JUICIO (solo si se opone): 01/04/2025 A LAS 11:15 HORAS.-

DÍA Y HORA DEL LANZAMIENTO (en todo caso): 06/05/2025 A LAS 11:00 HORAS.-

NOTA: Se hace saber a la parte demandada que la fecha de la vista y lanzamiento que consta en el anterior decreto se trata de una fecha anterior la cual se suspendio.

En Aguilar de la Frontera a en el día de la firma.-

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Aguilar de la Frontera, 14 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA MOLINA GARCIA

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