Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Vera
Dirección: Calle CARRETERA DE LAS AGUILAS S/N
Localidad: Vera
Código Postal: 04620
Provincia: Almería
Teléfono: 600156904
Correo electrónico: AtPublico.JMixto.2.Vera.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 759/2021
Sentencia
Fecha: 20/11/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: Veinte días
ANGEL FERNÁNDEZ MONTES
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
F A L L O:Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por MARÍA PALOMA DEL PALACIO MARTÍNEZ, PALOMA, PAULA BEATRIZ y JOSÉ LUIS GIMÉNEZ DE PALACIO:Se condena al demandado ÁNGEL FERNÁNDEZ MONTES, que actuaba en nombre y representación de PRADUL S.L, al cumplimiento del contrato de compraventa de 26 de septiembre de 2001 en relación con las fincas registrales 15.363 y 15.426 del Registro de la Propiedad de Vera en cuanto al otorgamiento de escritura pública de dichos inmuebles vendidos en favor de la parte actora.Se condena a PRADUL S.L. y a ÁNGEL FERNÁNDEZ MONTES, que actuaba en nombre y representación de PRADUL S.L, al cumplimiento de contrato de compraventa de 26 de septiembre de 2001 en relación con la finca registral 15.364 del Registro de la Propiedad de Vera en cuanto al otorgamiento de escritura pública de dicho inmueble vendido en favor de la parte actora.Se condena a PRADUL S.L., como titular registral de la finca, al otorgamiento de escritura pública de compraventa de la finca registral 15.364 del Registro de la Propiedad de Vera como vivienda terminada, libre de cargas y gravámenes y arrendamientos, con simúltaneo pago por la actora del IVA de la vivienda pactado en el contrato de compraventa. Se imponen las costas a los demandados.Notifíquese esta resolución a las partes, contra la que cabe interponer en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de VEINTE DIAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la LO. 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, para la interposición de recurso de apelación contra esta resolución es preciso la constitución previa de un depósito de CINCUENTA EUROS en la cuenta de Código: OSEQR3BJW96B22UF3UEGE22ELM2CXA Fecha 20/11/2023Firmado Por DEL PINO GARCIA MARIA DEL PILARGIL MARTINEZ CRISTINAURL de verificación https://ws050.juntadeandalucia.es/verificarFirma/ Página 13/14F A L L O:Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por MARÍA PALOMA DEL PALACIO MARTÍNEZ, PALOMA, PAULA BEATRIZ y JOSÉ LUIS GIMÉNEZ DE PALACIO:Se condena al demandado ÁNGEL FERNÁNDEZ MONTES, que actuaba en nombre y representación de PRADUL S.L, al cumplimiento del contrato de compraventa de 26 de septiembre de 2001 en relación con las fincas registrales 15.363 y 15.426 del Registro de la Propiedad de Vera en cuanto al otorgamiento de escritura pública de dichos inmuebles vendidos en favor de la parte actora.Se condena a PRADUL S.L. y a ÁNGEL FERNÁNDEZ MONTES, que actuaba en nombre y representación de PRADUL S.L, al cumplimiento de contrato de compraventa de 26 de septiembre de 2001 en relación con la finca registral 15.364 del Registro de la Propiedad de Vera en cuanto al otorgamiento de escritura pública de dicho in
Vera, 14 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DEL PILAR DEL PINO GARCIA
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