Está Vd. en

Documento BOE-J-2025-185637

VERA. Edicto de 14 de marzo de 2025 en procedimiento civil número 48/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 68, de 20 de marzo de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2025-185637

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Vera

Dirección: Calle CARRETERA DE LAS AGUILAS S/N

Localidad: Vera

Código Postal: 04620

Provincia: Almería

Teléfono: 600156904

Correo electrónico: AtPublico.JMixto.2.Vera.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 48/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 18/02/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

JOHN PATRICK MURPHY - NIF/NIE: ****7788*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que practica la Letrada de la Administración de Justicia D.ª María del Pilar del Pino García, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en el procedimiento 48/2023.

CUANTIA: 20.257,24 EUROS

HONORARIOS DE LA ABOGADA Dª VICENTA D. ROJAS PARRA

.- Norma 57 Monitorio............................................................485,00 euros

IVA 21%.........................101,85 euros

TOTAL..........................586,85 EUROS

DERECHOS DEL PROCURADOR D. JUAN MARTINEZ RUIZ

.- Art. 9 P. Monitorio............……………………………….........35,00 euros

.- Art. 5.1 Tasacion de Costas………………………………….....22.29 euros

Subtotal……………….............................57,29 euros

IVA 21%...................................................12,03 euros

TOTAL………………............................69,32 EUROS

.-- Se ha excluido la partida coprrespondiente al 88 respecto a ,desglose , suplidos y testimonio ya que no son consideradas como concepto incluible en la Tasación de Costas conforme a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo que señala que no son de cargo del condenado en costas y deben excluirse de la Tasación partidas tales como: "........bastanteo acepto, fotocopias mis derechos copias y mis derechos desglose de poder.." (Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 17 de febrero de 1992). Así como ".......salidas, locomociones, correo..." ( Sentencia de fecha 2 de Junio de 1977).

La presente tasación de costas asciende (SEUO) a la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON DIECISIETE CENTIMOS DE EURO ( 656,17euros).

Vera, 14 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DEL PILAR DEL PINO GARCIA

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid