Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Valencia
Dirección: Plaza DEL TURNO DE OFICIO 1
Localidad: València
Código Postal: 46013
Provincia: Valencia/València
Teléfono: 961927207
Correo electrónico: vamerca02_val@gva.es
Civil
Número: 533/2023
NIG: 4625066120230002701
Auto
Fecha: 17/12/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
OLSUMA 67, SL - NIF/NIE: ****1835*
SALVADOR OLIVARES MUÑOZ - NIF/NIE: ***0899**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
En el procedimiento referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
AUTO
Juez: D./Dª.JACINTO TALENS SEGUI
En València, a diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro.
HECHOS
Primero.- En el presente procedimiento se ha dictado Sentencia estimatoria el 12/09/2024 que ha sido notificada a las partes el 25/09/2024.
Segundo.- Se ha presentado por GESICO COMPRA DE IMPAGADOS SL escrito indicando que la resolución adolece del siguiente error material en el fallo al imponer las costas a la parte actora, solicitando su rectificación imponiendo las costas a la parte demandada como indica el fundamento de derecho.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
Primero.- Los artículos 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y 214.1 de la LEC establecen que los tribunales no pueden variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.
La aclaración puede realizarse, según el apartado 2 de los artículos citados, de oficio, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a instancia de parte o del Ministerio Fiscal, formulada dentro del plazo de dos días desde la respectiva notificación. Tratándose de errores materiales manifiestos o aritméticos la rectificación puede realizarse en cualquier momento (apartado 3 de los artículos citados).
Segundo.- En el presente caso, apreciado el error de trascripción, procede la aclaración solicitada en el sentido de, en el fallo, donde dice: "3) Procede la imposición de costas a la parte actora.", debe de decir: “3) Procede la imposición de costas a la parte demandada." .
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda aclarar el/la Sentencia estimatoria dictado/a en el presente procedimiento con fecha 12/09/2024 en los términos que constan en el razonamiento jurídico segundo de esta resolución.
La presente resolución forma parte de la Sentencia nº 94/2024, e incorpórese al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos principales.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.
Sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificada (artículo 267.8 LOPJ).
Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado, si fuesen procedentes, se interrumpen, en su caso, por la solicitud comenzando a computarse desde el día siguiente a la notificación de esta resolución (artículo 267.9 LOPJ).
Lo acuerda y firma el Juez. Doy fe.
JUEZ EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandado OLSUMA 67 SL y demandado D./D.ª SALVADOR OLIVARES MUÑOZ, por providencia de 12/09/2024, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), ha acordado la publicación del presente edicto en el TEJU para llevar a efecto la diligencia de NOTIFICACIÓN.
En València, a 13 de enero de 2025.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
València, 14 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JOSE ROIG SAPIÑA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid