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Documento BOE-J-2025-183312

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 14 de marzo de 2025 en procedimiento civil número 9/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2025-183312

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 3 de Alacant/Alicante

Dirección: Avenida AGUILERA 53

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 965679530

Correo electrónico: alvim03_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 9/2025

NIG: 0301442120251000020

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 04/02/2025

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 20 dias

DESTINATARIOS

DEAN GARY CONWAY - NIF/NIE: ****6789*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (http://www.justicia.gva.es/es/web/justicia).

INFORMACIÓN ADICIONAL

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 3 DE ALICANTE N.I.G.: 03014-42-1-2025-1000020 Procedimiento: Familia. Divorcio contencioso [DIC] - 000009/2025 Demandante: MILAGRO MERCEDES VERGARA ROCHA Abogado: Procurador: PAMBLANCO SANCHEZ, JOSE LUIS Demandado: DEAN GARY CONWAY Abogado: Procurador: D E C R E TOEn Alicante a cuatro de febrero de dos mil veinticincoANTECEDENTES DE HECHOSPRIMERO.-Por el Procurador de los Tribunales Sr PAMBLANCO SANCHEZ, JOSE LUIS en nombre y representación de Dª MILAGRO MERCEDES VERGARA ROCHA se ha presentado demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO frente a D DEAN GARY CONWAY.De lo expuesto en la demanda se desprende que NO existen hijos, menores o incapacitados en común.FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO.- Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6, 7 y 750 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC).SEGUNDO.- Así mismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según el art. 87 ter de la L.O.P.J., introducido por el art. 44 de la L.I.V.G..Por último, por lo que respecta a la clase de juicio, procede, conforme a lo ordenado en el artículo 753 de la citada LEC, sustanciar el proceso por los trámites del juicio verbal, pero con las especialidades previstas en el mismo precepto y concordantes.TERCERO.- Por lo expuesto, procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 753 antes citado, dar traslado de la demanda al demandado emplazándolo, con los apercibimientos y advertencias legales, para que la conteste en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento.PARTE DISPOSITIVAI.- SE ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA DE DIVORCIO CONTENCIOSO presentada por el Procurador Sr PAMBLANCO SANCHEZ, JOSE LUIS , en nombre y representación de Dª MILAGRO MERCEDES VERGARA ROCHA , figurando como parte demandada D DEAN GARY CONWAY sustanciándose la demanda por los trámites del juicio verbal, con las especialidades previstas en el artículo 753 de la LECn.II.- Dése traslado de la demanda al demandado , haciéndole entrega de copia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándole para que la conteste en el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES computados desde el siguiente al emplazamiento.Apercíbase a la parte demandada que si no comparece dentro de plazo, se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 LEC). Adviértasele asimismo, que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículo 750 de la LECn), y en caso de que solicite asistencia juridico gratuita deberá presentar en el mismo día el oficio que le facilite el Departamento de Turno de Oficio. Lo acuerda y firma la LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº3 de Alicante Dª ESTHER FERNÁNDEZ BOÁN . Doy fe.LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Alicante/Alacant, 14 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ESTHER FERNANDEZ BOAN

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