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Documento BOE-J-2025-18313

GRANADA. Edicto de 14 de enero de 2025 en procedimiento civil número 159/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2025-18313

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Granada

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958058997

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 159/2024

NIG: 1808742120230017999

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 12/11/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: cinco dias

DESTINATARIOS

ADRIAN GARCIA RODRÍGUEZ - NIF/NIE: ***5214**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

El Juzgado de lo Mercantil de Granada, de Marcas, Patentes y Protección Jurídica del Diseño Industrial

A N U N C I A

Que en el procedimiento arriba referenciado, se ha dictado la resolución Auto de fecha 12-de Noviembre de 2024 y Decreto de fecha 12 de Noviembre de 2024 cuya parte dispositiva es la siguiente:

AUTO

En atención a lo expuesto, se ACUERDA:

1.- Se dicta orden general de ejecución y se despacha la misma a favor de ABOGACÍA DEL ESTADO GRANADA, parte ejecutante, contra ADRIAN GARCIA RODRIGUEZ, parte ejecutada.

2.- La ejecución se despacha por la cantidad de 609,94€ ( 449,94€ de principal, más 160,00 euros en concepto de gastos de cobro)

3.- Notifíquese esta resolución en la forma prevista en el artículo 553 de la LEC.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 551. 4 LEC), sin perjuicio de que el/los deudor/res pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este auto.

Lo acuerda y firma S. S. Doy fe.

MAGISTRADO-JUEZ LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

DECRETO

SE DECLARAN EMBARGADOS como propiedad del ejecutado ADRIAN GARCIA RODRIGUEZ los bienes siguientes:

-Saldos bancarios que ostente el ejecutado en las cuentas a la vista de las entidades bancarias adheridas a la Plataforma del C.G.P.J (sistema ECCV), en cuanto sean suficientes a cubrir las responsabilidades reclamadas, llevándose a efecto telemáticamente a través del sistema de cuentas de consignaciones de este Juzgado debiendo ingresar el importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado. .

-Devoluciones por I.R.P.F., I.V.A, u otro impuesto que pudiera tener pendientes de percibir de la Agencia Tributaria. Para su efectividad líbrese comunicación a dicho Organismo por vía telemática para que proceda a la retención de dichas devoluciones , en cuanto fuera suficiente a cubrir las responsabilidades reclamadas, debiendo ingresar el importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.

En cuanto a la investigación del patrimonio del ejecutado: se procede a realizar consulta a través del Punto Neutro Judicial para la averiguación patrimonial del ejecutado, de cuyo resultado se da traslado a la parte ejecutante, a fin de que inste lo que a su derecho interese, y siéndole aplicable la Ley Orgánica 15/99 de 13 de Diciembre de Protección de Datos de carácter personal y demás legislación vigente en la materia, los datos contenidos en esta comunicación y en la documentación adjunta, son confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento y debiendo ser exclusivamente para los fines propios de la Administración de justicia, lo que se hace saber a la parte a los efectos oportunos.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.

Notifiquese esta resolución al/los ejecutado/s, junto con el Auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REVISIÓN ante este tribunal, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 454 bis de la LEC).

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte Ejecutado D. Adrian Garcia Rodriguez, por resolución de fecha 12 de Noviembre de 2024 (Auto y Decreto despachando Ejecución), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), ha acordado la publicación del presente edicto en el TEJU para llevar a efecto la notificacion al ejecutado.

Granada, 14 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID

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