Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Almería
Dirección: Carretera RONDA (DE) 120
Localidad: Almería
Código Postal: 04005
Provincia: Almería
Teléfono: 950809067
Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Almeria.JUS@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 998/2024
Auto
Fecha: 16/12/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
ANA JOSEFA FERNANDEZ SANTIAGO - NIF/NIE: ***4096**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO Letrado de la Administración de Justicia: D. David Pérez Martínez En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020 anuncia: 1.- Que en el procedimiento número 679/2024, NIG n.º 0401342120240018757, por auto de 16/12/2024 se ha declarado en concurso voluntario al/a la deudor/a: Roberto Castillo Yrazu con DNI: 50187830J y a Dª Ana Josefa Fernánez Santiago con DNI 75240962G El presente concurso n° 679/24 se declara de forma CONJUNTA con el concurso de D/Dª Ana Josefa Fernández Santiago, a fin de su tramitación coordinada en los términos del artículo 42 del TRLC. Ello no supone la unificación de los procedimientos, sino que cada concurso proseguirá con su propio número al que deberán dirigirse de forma expresa los escritos que a cada uno se refieran. A tales efectos dedúzcase un testimonio de la presente y de la solicitud y documentos acompañados a fin de incoar un procedimiento concursal más correspondiente con Doña Ana Josefa Fernández Santiago, que se tramitará de forma coordinada con el presente y que tiene el número 998/24. 2.- El presente concurso tiene carácter VOLUNTARIO, con petición expresa de liquidación y sin presentación de oferta vinculante de adquisición de unidad o unidades productivas. 3.- Tramítese el concurso conforme a las normas del procedimiento del Libro I. A tal efecto se ordena la apertura de la fase común. 4.- Se acuerda la SUSPENSIÓN de las facultades de administración y disposición sobre la masa activa del deudor con todos los efectos establecidos para ella en el título III del Libro I de la presente Ley. Tales facultades serán sustituidas por el administrador concursal. Esta situación quedará sujeta, no obstante, a lo previsto en el citado artículo 106, 107 y siguientes, y 413 del TRLC.
5.- Se nombra administrador concursal a Don Carlos Palanca Cruz, con despacho profesional en Calle Javier Sanz nº 2, 4º-2 CP. 04004 de Almería, dirección electrónica pc2627@icaalmeria.com. y teléfono 647850989 Respecto de las facultades del Administrador concursal procede estar a lo dispuesto en el TRLC respecto de la intervención y conforme se ha reseñado en referencia al artículo 106, 107, 413 y concordantes del TRLC, sin que proceda en este momento ninguna atribución individual más que las legalmente establecidas. Que se ha procedido a la suspensión respecto del deudor por solicitud de CONCURSO VOLUNTARIO con petición de apertura de liquidación que ha sido declarado. Si el concursado fuera persona natural, se anoten y, una vez el auto devenga firme, se inscriban en el Registro civil la declaración de concurso, con indicación del órgano judicial que la hubiera dictado, del carácter de la resolución y de la fecha en que se hubiera producido; la intervención o, en su caso, la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre los bienes y derechos que integren la masa activa, así como la identidad del administrador o de los administradores concursales. 6.- Fórmese por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia la sección primera, que se encabezará con la solicitud y todos los documentos que la acompañen, y las secciones segunda, tercera y cuarta de conformidad al artículo 31 TRLC, debiendo encabezarse estas tres últimas con testimonio de este auto. Se abre la fase de liquidación, en consecuencia fórmese por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia la sección quinta, que se encabezará con testimonio de esta resolución. En consecuencia con la apertura de la fase de liquidación, se declaran vencidos anticipadamente los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. Con la finalidad de poder establecer reglas especiales de liquidación de conformidad con los criterios comunes adoptados por los Juzgados de lo Mercantil de Andalucía y Extremadura, se requiere a la administración concursal para que en el plazo máximo de 10 días naturales a contar desde la aceptación del cargo, evacué trámite de audiencia o informe de conformidad con lo establecido en el artículo 415.1 del TRLC, tras lo cual se dictará auto acordando las normas especiales de liquidación. 7.- Que los acreedores del/de la concursado/a deben poner en conocimiento de la administración concursal, en la dirección postal o en la dirección electrónica antes indicadas, a su elección, la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en los artículos 255 y siguientes del TRLC.
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado. 8.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo representados por procurador y asistidos de letrado (artículo 512 del TRLC). 9.- Que las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es En Almería, en el día de la firma.
Almería, 14 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid