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Documento BOE-J-2025-182621

GRANADA. Edicto de 14 de marzo de 2025 en procedimiento civil número 1740/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2025-182621

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 13 de Granada

Dirección: Plaza NUEVA 8

Localidad: Granada

Código Postal: 18009

Provincia: Granada

Teléfono: 958058964

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.13.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1740/2023

NIG: 1808742120230031244

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 13/03/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 10 días

DESTINATARIOS

MIGUEL ANGEL ALVAREZ PUERTO - NIF/NIE: ***0616**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

Dª ANGELA MORENO MEDINA , LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 13 DE GRANADA, HACE SABER:

En el procedimiento de Juicio verbal (Desahucio por expiración legal o contractual del plazo - 250.1.1) 1740/2023, seguido en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 13 DE GRANADA a instancia de FRANCISCA VALVERDE ABRIL contra MIGUEL ANGEL ALVAREZ PUERTO, se ha dictado la siguiente resolución que, es como sigue:

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Angela Moreno Medina

En Granada, a trece de marzo de dos mil veinticinco.

De la tasación de costas practicada en estos autos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la L.E.C., dése traslado a las partes por plazo común de DIEZ DÍAS, con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda.

Dentro del plazo señalado, puede impugnarse la tasación practicada:

Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos, pero en cuanto a los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo ( artículo 245.2 de la L.E.C.).

La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente los derechos de su procurador ( artículo 245.3 de la L.E.C.).

En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación ( artículo 245.4 de la L.E.C.).

TASACIÓN DE COSTAS

Que practica la Letrada de la Administración de Justicia D.ª Angela Moreno Medina, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en el procedimiento 1740/2023.

HONORARIOS DE LA LETRADA DOÑA ROSA FORNOVI RODRIGUEZ,según minuta presentada,incluyendo 21% IVA....................2.439,41 euros.

DERECHOS DE LA PROCURADORA DOÑA MARIA DEL CARMEN RIVAS RUIZ:

Art.2 e)..........................................264,44 euros.

Art.8.1...........................................30,09 euros.

IVA 21%.......................................61,85 euros.

Total.............................................356,38 euros.

Total (s.e.u.o.): 2.795,79 euros.

Importa la presente tasación de costas la cantidad de 2.795,79 euros.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado MIGUEL ANGEL ALVAREZ PUERTO, extiendo y firmo la presente en Granada a catorce de marzo de dos mil quince

Granada, 14 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANGELA MORENO MEDINA

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