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Documento BOE-J-2025-181057

TOLEDO. Edicto de 14 de marzo de 2025 en procedimiento concursal número 794/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - TOLEDO
Referencia:
BOE-J-2025-181057

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Toledo

Dirección: Calle MARQUES DE MENDIGORRIA 2 Edificio de los Juzgados

Localidad: Toledo

Código Postal: 45003

Provincia: Toledo

Teléfono: 925396031

Correo electrónico: mercantil1.toledo@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 794/2023

NIG: 4516847120230000785

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 10/03/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

D./Dª. ALFONSO JOSE MORENO MORENO, Letrado de laAdministración de Justicia de JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de TOLEDO, por el presente, HAGO SABER:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000794 /2023 y NIG nº4516847 1 2023 0000785 se ha dictado en fecha 10 de marzo de 2025AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO voluntario del deudor AISARHOSTELEROS, S.L., en el que se ha acordado lo siguiente:

1.- Declarar la competencia territorial de este tribunal paraconocer del procedimiento especial solicitado por la Procuradora Doña María Nélida Tardío Sánchez en nombre yrepresentación del deudor AISAR HOSTELEROS SL

2.- Declarar la apertura del procedimiento especial deliquidación instado por el/la procurador/a Sr Doña María Nélida Tardío Sánchez en nombre y representación del deudorAISAR HOSTELEROS SL.

3.- El deudor AISAR HOSTELEROS SL se encuentra en estado deinsolvencia inminente.

4.- Desde la apertura del procedimiento especial hasta suconclusión, el deudor mantendrá las facultades deadministración y disposición sobre su patrimonio, aunque solopodrá realizar aquellos actos de disposición que tengan porobjeto la continuación de la actividad empresarial oprofesional, siempre que se ajusten a las condiciones normalesde mercado.

5.- Remitir las comunicaciones correspondientes a los órganosen los que se esté sustanciando ejecución contra bienes yderechos del deudor a fin de que procedan a la suspensión conindependencia de si la ejecución se había ya iniciado o no enel momento de la solicitud y de la condición del crédito o delacreedor.

6.- Anotar registralmente la presente resolución expidiéndoselos correspondientes mandamientos.

7.- Notifíquese la presente resolución al deudor.

8.- Publicar la presente resolución en el Registro PúblicoConcursal.

9.- Notificar la presente resolución al Fondo de GarantíaSalarial, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

10.- El Deudor ha solicitado como medida de lo previsto en elCapítulo II del Título IV del presente Libro

III(ii) Suspensión de ejecuciones, por lo que procede darcumplimiento al artículo 712 del TRLC

11.- Requerir al deudor para que en veinte días hábiles presente una propuesta del plan de liquidación

En TOLEDO, a diez de marzo de dos mil veinticinco.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,

Toledo, 14 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALFONSO JOSE MORENO MORENO

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