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Documento BOE-J-2025-178046

VALÈNCIA. Edicto de 13 de marzo de 2025 en procedimiento civil número 43/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2025-178046

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Valencia

Dirección: Plaza DEL TURNO DE OFICIO 1

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961927207

Correo electrónico: vamerca02_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 43/2025

NIG: 4625047120250000157

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 31/01/2025

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento

DESTINATARIOS

DON ERIC PICAZO OLMOS - NIF/NIE: ***8506**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

CÉDULA DE EMPLAZAMIENTO JUDICIAL

Autoridad que ordena emplazar:Letrado de la Administración de Justicia Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Valencia

Asunto en el que se acuerda: El procedimiento arriba referenciado.

Persona a la que se emplaza: D./D.ª ERIC PICAZO OLMOS, en concepto de parte demandada. Domicilio: Calle, AVENIDA GERMANIES , 38-3-PTA. 7, 46740, Carcaixent

Objeto del emplazamiento: Comparecer mediante la presentación de escrito en el juicio expresado, para contestar a la demanda, en la que figura como parte demandada. Se acompaña copia de la demanda, de los documentos acompañados y de la resolución de admisión de aquélla.

Tribunal ante el que debe comparecer: Ante este Juzgado o en la sede judicial electrónica .

Plazo para comparecer y contestar: diez días hábiles, contados desde el siguiente al de la entrega de esta cédula.

PREVENCIONES LEGALES

- Si no comparece dentro del plazo indicado, será declarado/a en situación de rebeldía procesal y no se le notificarán más resoluciones que la que declare la rebeldía y la que ponga fin al proceso (artículos 496 y 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-).

- Puede actuar en el proceso sin abogado ni procurador.

- La parte actora comparecerá asistida de Abogado y Procurador y si usted se propone comparecer con los mismos profesionales deberá comunicarlo a esta oficina judicial en el plazo de tres días hábiles desde que se le notifique la demanda.

- Si carece de recursos económicos, puede solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y/o la designación de abogado y procurador en el plazo de tres días desde que se le notifique la demanda.

- Están a su disposición en la oficina judicial impresos normalizados que puede emplear para contestar a la demanda. También está disponible el trámite en la Sede Judicial de la Generalitat Valenciana de contestación a la demanda de Juicio Verbal: https://sedejudicial.gva.es/es/contestacio-de-la-demanda-de-judici-verbal.

- Debe pronunciarse en su escrito de contestación sobre la pertinencia de celebrar vista.

- Si cambiase su domicilio durante la sustanciación del proceso, lo comunicará inmediatamente a la oficina judicial (art 155.3 de la LEC).

En València, a 31 de enero de 2025.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada, fuera de los casos previstos en una Ley, solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución, y en los documentos adjuntos a la misma, no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines distintos a los previstos en las leyes.

València, 13 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JOSE ROIG SAPIÑA

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