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Documento BOE-J-2025-176364

SEVILLA. Edicto de 12 de marzo de 2025 en procedimiento civil número 968/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - SEVILLA
Referencia:
BOE-J-2025-176364

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Sevilla

Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N Edificio Viapol

Localidad: Sevilla

Código Postal: 41018

Provincia: Sevilla

Teléfono: 955516033

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.4.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 968/2024

NIG: 4109142120240028603

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 05/02/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

ANTONIO JOSÉ DE LA TORRE LAÍNEZ - NIF/NIE: ***1381**

MARÍA FERNÁNDEZ GARRIDO - NIF/NIE: ***0688**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

En el procedimiento referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

DECRETO N.º 92/2025

Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Cecilia Carande Cameno

En Sevilla, a cinco de febrero de dos mil veinticinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la Procuradora Doña INÉS VENEGAS CARRASCO, en nombre y representación de FERNANDO RUMAYOR ZARZUELO, se presentó demanda de juicio de desahucio por falta de pago de las rentas frente a ANTONIO JOSE DE LA TORRE LAINEZ y MARIA FERNANDEZ GARRIDO suplicando se acordase el desahucio de la siguiente finca: VIVIENDA SITA EN CALLE ARROYO, 48, 3º A, 41003, SEVILLA y reclamado la cantidad de 4150 euros en concepto de rentas y cantidades asimiladas debidas.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda y requerida la parte demandada conforme al artículo 440.3 de la L.E.C., ha dejado transcurrir el plazo sin oponerse al desahucio y sin que conste haya pagado las cantidades reclamadas o desalojado voluntariamente la finca.

Asimismo, dispone este artículo que la falta de oposición al requerimiento supondrá la prestación de su consentimiento a la resolución del contrato de arrendamiento que le vincula con el arrendador.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda dar por terminado el presente procedimiento de desahucio instado por la Procuradora Doña INÉS VENEGAS CARRASCO, en nombre y representación de FERNANDO RUMAYOR ZARZUELO frente a ANTONIO JOSE DE LA TORRE LAINEZ y MARIA FERNANDEZ GARRIDO en reclamación de 4150 euros imponiéndose al demandado, además, el pago de rentas debidas hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, tomándose como base de la liquidación de las rentas futuras el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda, que en el presente caso asciende a 650 euros al mes, pudiendo la parte demandante instar la ejecución del lanzamiento, así como de la deuda reclamada y cantidades asimiladas, una vez sea firme esta resolución, bastando para ello la mera solicitud.

Se imponen las costas a la parte demandada.

Se acuerda unir el original de esta resolución al libro de decretos civiles de carácter definitivo, quedando testimonio bastante en los autos.

De esta resolución doy cuenta al Órgano Judicial.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REVISIÓN ante este tribunal, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 454 bis de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 454 bis de la LEC).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el con el número , indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” código 01-Revisión. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo decreto y firmo. Doy fe.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

PARA EL SUPUESTO QUE DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DE ESTE PROCEDIMIENTO PUDIERA PRODUCIRSEEL DESALOJO DE SU VIVIENDA HABITUAL, SE LE INFORMA QUE LOS SERVICIOS A LOS QUE PUEDE DIRIGIRSE EN SEVILLA Y PROVINCIA SON LOS SIGUIENTES:

- Ayuntamiento de SEVILLA:

- Servicios Sociales de la Diputación Provincial de SEVILLA

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte Demandado: ANTONIO JOSE DE LA TORRE LAINEZ y MARIA FERNANDEZ GARRIDO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón electrónico judicial único para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Sevilla, en el día de la firma.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Sevilla, 12 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CECILIA CARANDE CAMENO

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