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Documento BOE-J-2025-176318

SEVILLA. Edicto de 10 de marzo de 2025 en procedimiento civil número 1562/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - SEVILLA
Referencia:
BOE-J-2025-176318

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Sevilla

Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N Edificio Viapol

Localidad: Sevilla

Código Postal: 41018

Provincia: Sevilla

Teléfono: 955516033

Correo electrónico: JInstancia.4.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1562/2024

NIG: 4109142120240045970

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 11/11/2024

Objeto de la publicación edictal:

Requerimiento. Plazo: 20

DESTINATARIOS

CARMEN CASADO GONZALEZ - NIF/NIE: ***1790**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

DECRETO

Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Cecilia Carande Cameno.

En Sevilla, a once de noviembre de dos mil veinticuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Por el procurador FRANCISCO DE PAULA RUIZ CRESPO en representación de CC.PP. JAIME BALMES 3, MAIRENA DEL ALJARAFE (SEVILLA), se ha presentado solicitud inicial de proceso monitorio frente a Dª. CARMEN CASADO GONZALEZ con domicilio en JAIME BALMES Nº 3, BAJO A MAIRENA DEL ALJARAFE, SEVILLA, en reclamación de 871,65 euros. La solicitud ha quedado registrada con el número 1562/2024.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Examinada la anterior solicitud se estima a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte solicitante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales necesarios para comparecer en juicio, conforme a lo determinado en los artículos 6, 7 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC) y 21 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

Segundo.- Asimismo, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de la misma, según los artículos 36, 45 y 813 de la citada ley procesal, y es también competente territorialmente por aplicación del artículo últimamente mencionado.

Tercero.- La petición inicial cumple los requisitos del artículo 814 de la LEC, pues se indica la identidad y domicilio del acreedor y deudor, el lugar en que residen o pueden ser hallados, y el origen y cuantía de la deuda.

Igualmente se acompaña la certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios por el secretario de la misma, con el visto bueno del presidente, acuerdo que fue notificado al propietario afectado en la forma establecida en el artículo 9 de la LPH (artículo 21.2 de la LPH).

Cuarto.- Procede, por tanto, admitir a trámite la solicitud y requerir de pago al deudor en los términos y con los apercibimientos previstos en el artículo 815 de la LEC.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se admite a trámite la solicitud de proceso monitorio presentada por el procurador D. FRANCISCO DE PAULA RUIZ CRESPO en representación de CC.PP. JAIME BALMES 3, MAIRENA DEL ALJARAFE (SEVILLA), frente a Dª. CARMEN CASADO GONZALEZ.

2.- Requiérase a Dª. CARMEN CASADO GONZALEZ, para que en el plazo de veinte días pague al peticionario la cantidad de 871,65 euros, acreditándolo ante el Tribunal, o comparezca ante éste y alegue de forma fundada y motivada, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe en todo o en parte, la cantidad reclamada.

Cuando la cantidad reclamada no excediera de la propia del juicio verbal, en el escrito de oposición, podrá solicitar la celebración de vista siguiendo los trámites previstos en los artículos 438 y siguientes.

Hágasele saber que aunque pague o no comparezca ante el Tribunal, deberá también pagar los honorarios y derechos devengados con la solicitud por el abogado y el procurador, con los límites establecidos en el apartado Tercero del artículo 394 de la LEC (artículo 21.6 LPH).

3.- Adviértase a la parte deudora que el escrito de oposición habrá de estar firmado por abogado/a y procurador/a, si la cantidad reclamada excede de 2000 euros.

Caso de oponerse, la comunidad de propietarios podrá solicitar el embargo preventivo de sus bienes, en cantidad suficiente para hacer frente a la suma reclamada, intereses y costas.

4.- Adviértase al/a la deudor/a que, de no pagar ni comparecer alegando las razones de la negativa, se despachará ejecución contra él/ella si así lo solicita el acreedor (artículo 816 de la LEC).

5.- Notifíquese el requerimiento en el domicilio previamente designado por el/la deudor/a para las notificaciones y citaciones de toda índole relacionadas con los asuntos de la comunidad de propietarios. Si no se hubiere designado tal domicilio, se intentará la comunicación en el piso o local, y si tampoco pudiera hacerse efectiva de este modo, se le notificará conforme a lo dispuesto en el artículo 164 de la LEC (artículo 815.2 de la LEC).

En el acto del requerimiento dese traslado a la parte deudora, mediante entrega de las respectivas copias, de la solicitud y de los documentos acompañados.

Para llevar a efecto el requerimiento líbrese exhorto al Juzgado de Paz de MAIRENA DEL ALJARAFE.

De esta resolución doy cuenta al Órgano Judicial.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REPOSICIÓN ante la Letrada de la Administración de Justicia, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).

Lo decreto y firmo. Doy fe.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Sevilla, 10 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CECILIA CARANDE CAMENO

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