Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 3 de Alacant/Alicante
Dirección: Avenida AGUILERA 53
Localidad: Alicante/Alacant
Código Postal: 03007
Provincia: Alicante/Alacant
Teléfono: 965679530
Correo electrónico: alvim03_ali@gva.es
Civil
Número: 143/2024
NIG: 0301442120241035528
Diligencia
Fecha: 27/02/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
ABDELKADER KINOUS MERAHI - NIF/NIE: ***7928**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (http://www.justicia.gva.es/es/web/justicia).
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 3 DE ALICANTE ASUNTOS CIVILES
N.I.G.:03014-42-1-2024-1035528Procedimiento: Familia. Divorcio contencioso [DIC] - 000143/2024-
De: D/ña. DALILA ALLOUECHE Abogado/a Sr/a. Procurador/a Sr/a. CASTELO GOMEZ DE BARREDA, EMILIO
Contra: D/ña. ABDELKADER KINOUS MERAHI Procurador/a Sr/a. Abogado/a Sr/a.
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIADªESTHER FERNÁNDEZ BOÁN
En ALICANTE a veintisiete de febrero de dos mil veinticinco.
Transcurrido el plazo concedido a la parte demandada, D ABDELKADER KINOUS MERAHI , sin que haya comparecido en tiempo y forma en el presente procedimiento, en virtud de lo establecido en el artículo 496.1, en relación con el artículo 440, al que remiten los artículos 753 y 764, todos ellos de la L.E.C., acuerdo:
1.- Declarar en rebeldía a la parte demandada, D ABDELKADER KINOUS MERAHI-
2.- Notificar a la parte demandada la presente resolución conforme a lo previsto en los artículos 497.1 y 161 de la L.E.C.
3.- Convocar a las partes a la vista del presente juicio, citándose a las mismas con las prevenciones previstas en el artículo 767 de la L.E.C., señalándose para su celebración el próximo día 5 DE JUNIO DE 2025 A LAS 10.40 HORAS.
4.- Cítese a las partes a través de su representación procesal, haciéndolas saber que deben comparecer al acto de la vista por sí mismas, apercibiéndolas que su incomparecencia sin causa justificada podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por la parte que comparezca para fundamentar sus peticiones sobre medidas definitivas de carácter patrimonial. También será obligatoria la presencia de los abogados respectivos (artículo 770 regla 3ª).
5.- Adviértase también a las partes que deben comparecer en la vista con las pruebas de que intenten valerse. La citación indicará también a las partes que, en el plazo de los cinco días siguientes a la recepción de la citación, deben indicar las personas que, por no poderlas presentar ellas mismas, han de ser citadas por el Letrado de la Administración de Justicia a la vista para que declaren en calidad de parte, testigos o peritos. A tal fin, facilitarán todos los datos y circunstancias precisos para llevar a cabo la citación. En el mismo plazo de cinco días podrán las partes pedir respuestas escritas a cargo de personas jurídicas o entidades públicas, por los trámites establecidos en el artículo 381. En el supuesto que alguna de las partes hubiera anunciado la presentación de una prueba pericial conforme al artículo 337.1, dicho plazo de cinco días empezará a contar desde que se tenga por aportado el referido dictamen o haya transcurrido el plazo para su presentación.
6.- Cítese al acto de la vista al Ministerio Fiscal.
7.- Los menores de edad y mayores de 12 años habrán de comparecer al acto de la vista sin perjuicio de lo que acuerde la Magistrada durante su sustanciación.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días, desde su notificación, ante el Letrado A. Justicia que la dicta.
Así lo acuerdo,mando y firmo. Doy fe.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Alicante/Alacant, 11 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ESTHER FERNANDEZ BOAN
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