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Documento BOE-J-2025-169983

MERIDA. Edicto de 7 de marzo de 2025 en procedimiento civil número 329/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BADAJOZ
Referencia:
BOE-J-2025-169983

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

Dirección: AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

Localidad: MERIDA

Código Postal: 06800

Provincia: Badajoz

Teléfono: 924177532

Correo electrónico: mercantil2.badajoz@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 329/2024

NIG: 0601547120240000367

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 07/03/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

MARIA INMACULADA BECERRA CASTRO - NIF/NIE: ***8365**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

ACUERDO.- Rectificar el listado de acreedores recogido en el apartado segundo de la parte dispositiva del auto de fecha 17 de enero de 2025, el cual quedará sustituido por el siguiente: 1.- Banca Pueyo de Castuera, (Calle Mártires, 3. oficina0009@bancapueyo.es). Deuda por importe de 46.656,1 euros. 2.- Banco Popular de Castuera (Calle Arcos, 17, 00751354@bancopopular.es). Deuda por importe de 65.000 euros. 3.- Banco Popular de Castuera (Calle Arcos, 17, 00751354@bancopopular.es). Deuda por importe de 15.000 euros. 4.- Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A de Castuera (Calle Constitución, 13, 92476 09 02). Deuda por importe de 82.500 euros. 5.- Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A de Castuera (Calle Constitución, 13, 924 76 09 02). Deuda por importe de 281.626 euros. Remítase la presente resolución telemáticamente al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente, por cada una de las deudoras, informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: 1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. 3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable. Adviértase al acreedor o acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo, que, en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente a la publicación del edicto, podrán formular solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el art. 37 ter; y que la retribución del administrador nombrado por la emisión del informe encomendado, corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado, (art. 37 quater). En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho. El concursado podrá presentar ante el juez del concurso solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, dentro de los diez días siguientes a contar, bien desde el vencimiento del plazo para que los acreedores legitimados puedan solicitar el nombramiento de administrador concursal sin que lo hubieran hecho, bien desde la emisión del informe por el administrador concursal nombrado si no apreciare indicios suficientes para la continuación del procedimiento. Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso alguno. Así por este mi auto, Dª Mª Victoria Dávila Arévalo, Magistrada Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Badajoz, lo dispone, manda y firma.

MERIDA, 7 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS ROMERO GIL

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