Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Alicante/Alacant
Dirección: Calle ALONA 29
Localidad: Alicante/Alacant
Código Postal: 03007
Provincia: Alicante/Alacant
Teléfono: 965693450
Correo electrónico: alme04_ali@gva.es
Civil
Número: 138/2023
NIG: 0301466120230000412
Decreto
Fecha: 03/03/2023
Objeto de la publicación edictal:
Emplazamiento. Plazo: 20 días
VITE C.B. - NIF/NIE: ****8454*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Sr. Letrado de la Administración de Justicia: MAXIMO JOSE PERTUSA GUILLEN
En ALICANTE, a tres de marzo de dos mil veintitrés.
ANTECEDENTES DE HECHO
Único.- Por la Procuradora de los Tribunales Sra. PASTOR BERENGUER, SILVIA, actuando en nombre y representación de SGAE, AGEDI Y AIE, según acredita con el poder que acompaña, se ha presentado demanda de juicio ordinario, sobre reclamación de cantidad, señalando como parte demandada a MARIA JOSE RIERO ANTON, FRANCISCO JAVIER PANADERO MUÑOZ y VITE, C.B., y acompañando la documentación pertinente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Examinada la anterior demanda, y a la vista de los datos y la documentación aportada, la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la L.E.C.
Segundo.- Asimismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este órgano tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 22 y 86 ter de la L.O.P.J. y 36, 45 y 46 de la L.E.C. Asimismo se ha comprobado que consta en ella la diligencia de reparto correspondiente (artículo 68.2 de la L.E.C.)
Tercero.- Examinada la competencia territorial, cuando proceda, de conformidad con los artículos 58 y 52.1 de la L.E.C., corresponde su conocimiento a este órgano en virtud de las normas previstas en los artículos 50 y siguientes de la L.E.C.
Cuarto.- Por lo que respecta a la clase de juicio, la parte actora, cumpliendo lo ordenado en el artículo 253.2 de la L.E.C., ha expresado justificadamente en su escrito inicial la cuantía de la demanda, en concreto, ha señalado que la cuantía es de 4.326,25 euros, por lo que procede sustanciar el proceso por los trámites del juicio ordinario, según dispone el artículo 249 de la L.E.C.
Quinto.- Por lo expuesto, procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 404.1 de la L.E.C., dar traslado de ella a la parte demandadada para que la conteste en el plazo de veinte días.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
- Admitir a trámite la demanda y documentación presentada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. PASTOR BERENGUER, SILVIA, en nombre y representación de SGAE, AGEDI Y AIE, frente a MARIA JOSE RIERO ANTON, FRANCISCO JAVIER PANADERO MUÑOZ y VITE, C.B..
- Sustanciar el proceso por las reglas del juicio ordinario.
- Emplazar a la parte demandada con traslado de la demanda y documentación acompañada, para que la contesten en el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES, con las siguientes prevenciones:
- Apercibir a la parte demandada que si no comparece dentro del plazo indicado, se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 L.E.C.).
- Advertir a la parte demandada que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículos 23 y 31 de la L.E.C.).
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante el Letrado A. Justicia que lo dicta.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,
Alicante/Alacant, 11 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MAXIMO JOSE PERTUSA GUILLEN
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