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Documento BOE-J-2025-169040

VALÈNCIA. Edicto de 11 de marzo de 2025 en procedimiento concursal número 98/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2025-169040

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 5 de València

Dirección: Plaza DEL TURNO DE OFICIO 1

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961922186

Correo electrónico: vamerca05_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 98/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 28/02/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de Dª. Antonia Sahuquillo Cebrián.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Letrada de la Administración de Justicia: Dª.PILAR IRLES MARTINEZ.

Que en el procedimiento concursal número 98/2023 en el que figura como concursada D.ª ANTONIA SAHUQUILLO CEBRIAN , Nif 52701176B, se ha dictado con fecha 28/2/2025 Sentencia en incidente concursal, en la que se acuerda: DESESTIMO la demanda presentada por la concursada y por ello: 1.- APRUEBO el informe final de liquidación y la rendición de cuentas. 2.- DECIDO la CONCLUSIÓN del concurso de Dña Antonia Sahuquillo Cebrián. 3.- Acuerdo el archivo de las actuaciones, una vez sea firme. 4.- Acuerdo la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso, una vez sea firme. 5.- Acuerdo el cese de las limitaciones sobre las facultades de administración y disposición del concursado. 6.- Acuerdo el cese de la administración concursal, que deberá comparecer en este juzgado en el plazo de cinco días, para devolver la credencial que le habilita como tal, una vez sea firme. 7.- Esta resolución debe publicarse en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el Boletín Oficial del Estado, y debe ser objeto de la publicidad registral prevista en los artículos 557 y 558 del Texto Refundido de la Ley Concursal, debiendo remitirse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para su inscripción., una vez sea firme. 8.- Esta resolución debe notificarse a la administración concursal, a la concursada, a las partes personadas, y a cualquiera otra a la que hubiera debido notificarse la declaración de concurso (artículo 482 del Texto Refundido de la Ley Concursal), y publicarse en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el Boletín Oficial del Estado, una vez sea firme. 9.- Condeno en las costas del presente incidente concursal a la concursada. 10.- Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación. En València, a 06 de marzo de 2025. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA .

València, 11 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PILAR IRLES MARTINEZ

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