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Documento BOE-J-2025-169037

VALÈNCIA. Edicto de 11 de marzo de 2025 en procedimiento concursal número 886/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2025-169037

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 5 de València

Dirección: Plaza DEL TURNO DE OFICIO 1

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961922186

Correo electrónico: vamerca05_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 886/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 04/03/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Interesados Y Acreedores

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Letrado de la Administración de Justicia: D./Dª.José Víctor Sanz Gordón

Conforme a lo previsto en el artículo 37 ter del Texto Refundido de la Ley Concursal y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, hago saber:

Primero.- Que en el procedimiento concursal Concurso ordinario 886/2024 referente al/a la deudor/a D./D.ª ROBERTO SUAREZ GARCIA , con Nif 52687087K, , se ha dictado auto de conclusión, cuya parte dispositiva dice:

1.- Declaro la conclusión del concurso de D. ROBERTO SUAREZ GARCIA.

2.- Acuerdo el archivo las actuaciones.

3.- Publíquese esta resolución en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el Boletín Oficial del Estado.

4.- Notifíquese esta resolución a la persona concursada, a las partes personadas, y a cualquiera otra a la que hubiera debido notificarse la declaración de concurso (artículo 482 del Texto Refundido de la Ley Concursal), haciéndoles saber que es FIRME (artículo 481.1

En València, a 04 de marzo de 2025.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada, fuera de los casos previstos en una Ley, solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución, y en los documentos adjuntos a la misma, no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines distintos a los previstos en las leyes.

València, 11 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PILAR IRLES MARTINEZ

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