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Documento BOE-J-2025-168934

PONTEVEDRA. Edicto de 11 de marzo de 2025 en procedimiento concursal número 74/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - PONTEVEDRA
Referencia:
BOE-J-2025-168934

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pontevedra

Dirección: Calle HORTAS S/N

Localidad: Pontevedra

Código Postal: 36004

Provincia: Pontevedra

Teléfono: 986805166

Correo electrónico: mercantil1.pontevedra@xustiza.gal

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 74/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 10/03/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de Maria Gabriela Suarez Garcia y Reydnier Chavez Forner

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1º) DECLARAR EN CONCURSO VOLUNTARIO SIN MASA a Dª. MaríaGabriela Suárez García, , y D. Reydnier José ChávezForner, con domicilio común en la Rúa do Paraguay nº23, 3º C, de Vigo (Pontevedra).

2º) A los efectos del art. 37 ter y siguientes del TRLC seseñala que, de la documentación obrante en el procedimiento,resulta un pasivo por importe de 25.632,93 EUROS.

3º) Hacer pública la presente declaración de concurso pormedio de edictos, que se remitirán telemáticamente para suinserción en el TEJU del BOE y en el Registro Público Concursal,conforme al art. 37 ter del TRLC.En tales edictos se contendrá el llamamiento al acreedor o alos acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo a fin deque, en el plazo de 15 DÍAS a contar del siguiente a la publicacióndel edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administradorconcursal para que presente informe razonado y documentado sobrelos siguientes extremos: 1.º Si existen indicios suficientes de queel deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activaque sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2.º Siexisten indicios suficientes para el ejercicio de la acción socialde responsabilidad contra los administradores o liquidadores, dederecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra lapersona natural designada por la persona jurídica administradorapara el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo deadministrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera quesea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más altadirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente defacultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. 3.º Siexisten indicios suficientes de que el concurso pudiera sercalificado de culpable.Se hace saber que, en caso de que algún acreedor solicite elnombramiento de administrador concursal, la retribución que lecorresponda correrá de su cargo (ar. 37 quater.1 del TRLC).En caso de que los acreedores legitimados no soliciten elnombramiento de administrador concursal, o bien desde que eladministrador concursal nombrado emita informe en que no aprecieindicios suficientes para la continuación del procedimiento, eldeudor persona natural podrá presentar solicitud de exoneración delpasivo insatisfecho dentro de los 10 DÍAS siguientes (arts. 37ter.2 y 501.1 del TRLC).

4º) Expedir los despachos correspondientes, de conformidadcon lo previsto en los arts. 36 y 37 del TRLC, que serán entregadosa la representación procesal de la concursada, para su inmediataremisión y práctica de los asientos registrales previstos,haciéndoles saber que hasta que no sea firme la presenteResolución, la anotación se hará con carácter preventivo, sinperjuicio que se proceda a la inscripción definitiva, una vez queconste la firmeza. En concreto, remítanse: a) al Registro Civil delConsulado de España en Caracas; y b) al Consulado de Venezuela, porsi el concurso fuese inscribible en algún registro público.

5º) Comunicar la declaración de concurso al Juzgado Decano deVigo para conocimiento de los órganos judiciales de esta sede, alos efectos previstos en el TRLC.

6º) Entregar los oficios, edictos y mandamientos que seexpidan en cumplimiento de lo ordenado en esta Resolución, a larepresentación procesal de los concursados para que los diligenciede inmediato, y acredite ante este órgano judicial haber presentadolos despachos en el plazo de 5 DÍAS.

7º) Comunicar la declaración de concurso a las siguientesentidades, por medios electrónicos: Tesorería General de laSeguridad Social, Agencia Estatal de la Administración Tributaria,Axencia Tributaria de Galicia, Oral, Consellerías de Traballo yFacenda, FOGASA, Concello de Vigo.

8º) Indicar que las personas legitimadas, conforme al TRLC,para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio deprocurador y asistidos de letrado, a salvo lo que dispone la Ley deProcedimiento Laboral para la representación y defensa de lostrabajadores (arts. 512 y 513 del TRLC).

9º) Poner en conocimiento de los concursados el deber decomparecer personalmente ante este órgano judicial cuantas vecessean requeridos, y el de colaborar e informar en todo lo necesarioo conveniente para el interés del concurso (art. 135 del TRLC).

10º) El Letrado de la Administración de Justicia, deconformidad con el art. 31, en relación con los arts. 37 bis ysiguientes, todos del TRLC, procederá a acordar la inmediataapertura de la Sección Primera.

11º) Los concursados remitirán a sus acreedores correoselectrónicos con las copias de este Auto y de la lista deacreedores presentada (art. 35.2 del TRLC), en el plazo de 2 díasdesde la recepción de este Auto. Junto con una eventual solicitudde exoneración del pasivo insatisfecho tendrán que aportar losdocumentos que acrediten la remisión en plazo de esos correoselectrónicos.

12º) Indicar que la presente Resolución producirá sus efectosde inmediato y será ejecutiva, aunque no sea firme (art. 32 delTRLC)

Pontevedra, 11 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE LUIS GUTIERREZ MARTIN

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