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Documento BOE-J-2025-168869

MADRID. Edicto de 7 de marzo de 2025 en procedimiento concursal número 312/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2025-168869

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 18 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 312/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 12/02/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: .

DESTINATARIOS

Acreedores de Albero García Uceda

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

DÑA MARÍA LUISA PARIENTE VELLISCA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSITICIA DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 18 DE MADRID, ANUNCIA:1.- Que se ha reconocido a ALBERTO GARCÍA UCEDA, su derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho, (arts. 489.1.5 y 489.3 del TRLC). La exoneración será definitiva y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado, salvo el excluido en el artículo 489.2 TRLC. Queda excluido el crédito que ostenta la AEAT, en la cuantía que resulte conforme a lo dispuesto en los razonamientos jurídicos arriba referenciados. Los créditos afectados serán los existentes a fecha de la presente declaración.El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido (salvo la deuda no exonerable), sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. Los acreedores afectados por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de los mismos (art. 491 TRLC). La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, sin que alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tenga la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.Expídase mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización delos registros. Dicho mandamiento se expedirá a instancia de parte. Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración. Inscríbase el reconocimiento del derecho de obtener la exoneración del pasivo insatisfecho en el Registro Público Concursal.2.- Se acuerda la conclusión del concurso de ALBERTO GARCÍA UCEDA, cesando todos los efectos de la declaración del concurso. 3.- Se acuerda el cese en su cargo el administrador concursal, quedando aprobada su rendición de cuentas.

Madrid, 7 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARÍA LUISA PARIENTE VELLISCA

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