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Documento BOE-J-2025-168865

MADRID. Edicto de 7 de marzo de 2025 en procedimiento concursal número 209/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2025-168865

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 209/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 06/03/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: .

DESTINATARIOS

Acreedores e interesados en el concurso de D. Lorenzo Alejandro Alcivar Herrera con DNI Nº 05976533Y

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 06 DE MADRID, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 35.1 DEL TRLCo. ANUNCIA Que en el procedimiento Concurso voluntario 209/2025 seguido frente a D. LORENZO ALEJANDRO ALCIVAR HERRERA (DNI Nº 05976533Y), por Auto de fecha 06/3/2025 se ha decretado la apertura del concurso, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: “…- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, del deudor D. LORENZO ALEJANDRO ALCIVAR HERRERA (DNI Nº 05976533Y), sin más pronunciamientos. Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas procedimentales concursales del Libro I, en redacción recibida por Ley 16/2022, de 5 de septiembre. - El pasivo relevante a efectos de solicitar la designación de administración concursal que elabore el informe del art. 37.ter.1º TRLCo asciende a la cantidad de 35.656,40 euros de lo que resulta que el acreedor o acreedores titulares de créditos que sumen 1782,8 euros estarán legitimados para dicha solicitud. - Se concede a dichos acreedores legitimados que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo, el plazo de quince (15) días hábiles, desde el día siguiente a la última de las publicaciones en el Tablón Edictal Judicial Único del BOE, y en el Registro Público Concursal, para que soliciten el nombramiento de un administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el art. 37 ter del TRLCo. A los meros efectos informativos y de modo provisional se fija el coste por retribución de dicho administrador concursal por la emisión de dicho informe, en la cantidad de 2500 EUROS (más sus correspondientes impuestos indirectos). - Siendo el deudor persona natural, trascurrido el anterior plazo de quince (15) días sin que se haya solicitado el nombramiento de administración concursal para elaborar dicho informe, previo dictado y notificación de providencia en tal sentido, podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho en los términos y plazos del art. 501 del TRLCo en relación con el art. 37.ter.2 TRLCo. De no solicitarse dicha exoneración en el indicado plazo, pasen los autos para resolver sobre la CONCLUSIÓN del concurso…”

Madrid, 7 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARÍA JESÚS PALMERO SANDÍN

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