Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Madrid
Dirección: Calle GRAN VÍA 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Teléfono: 914930562
Correo electrónico: mercantil4@madrid.org
Concursal
Número: 880/2024
Auto
Fecha: 06/03/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Jorge Montero Izquierdo, nif 51364424l
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
D./Dña. MARÍA JESÚS RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 04 de Madrid hace saber:
Que en el concurso ordinario 880/2024, por auto de fecha 6/3/2025, se ha declarado enconcurso voluntario, a D./Dña. JULIANA GOMEZ MORILLO, con nº de identificación51380529R, cuya parte dispositiva tiene el siguiente tenor literal:
1.- DECLARAR CONJUNTAMENTE EN CONCURSO VOLUNTARIO deacreedores de D. JORGE MONTERO IZQUIERDO NIF 51364424L y Dª.JULIANA GÓMEZ MORILLO , NIF 51380529 R, con domicilio en CalleAnastasia López 31, 3 B, 28034 Madrid.Los concursos se tramitarán de forma coordinada,correspondiendo a Dª. JULIANA GÓMEZ MORILLO el concurso ordinario nº880/2024 y a D. JORGE MONTERO IZQUIERDO el concurso ordinario nº810/2024.
2. Considero que EXISTE CONCURSO SIN MASA.El pasivo asciende a la cantidad de 562.858,71 euros.
3. Remítase esta resolución, de forma telemática, al BOLETÍN OFICIAL DELESTADO para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único.Procédase, asimismo, a su publicación, en el REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL.En ambos casos con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, almenos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar delsiguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentadosobre los siguientes extremos:
1. Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2. Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídicaconcursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradorapara el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administradorpersona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegaciónpermanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3. Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
4.- Solicitud de la exoneración del pasivo insatisfecho. Trascurrido el referido plazode quince días sin que se haya solicitado el nombramiento de administrador concursal,el deudor persona física podrá presentar dentro de los diez días siguientes, a contardesde el vencimiento del plazo anterior, la solicitud de beneficio de exoneración delpasivo insatisfecho.
5.- Comunicación a los Órganos administrativos. Asimismo, esta resolución se poneen conocimiento de la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓNTRIBUTARIA, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a losefectos del art. 142 TRLC y en la forma prevista en el artículo 33.3 del TRLC, y delFONDO DE GARANTIA SALARIAL, a los efectos del art. 514 TRLC.
6.- Comunicación a los representantes legales de los trabajadores y, en su caso, al cónyuge o pareja inscrita. Este auto también se notificará a los representantes legalesde los trabajadores, si el deudor/a fuera empleador/a (artículo 37 ter.3 del TRLC).
7.- Comunicación a los Órganos Judiciales: Acuerdo remitir oficio al Servicio Común de Registro y Reparto de Madrid al objeto de que se comunique a los Órganosjudiciales de 1ª Instancia y a los de Social y al resto de los Órganos judiciales Mercantiles, la declaración de este concurso con el fin de que se abstengan de conocerde los procedimientos que puedan interponerse contra el concursado y para que suspendan las ejecuciones singulares en trámite, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponda a los respectivos créditos. Y, verificado, comuniquen a este Órganohaberlo verificado, o, en otro caso, expongan las razones para no hacerlo.
8.- Comunicación a los Registros Públicos. Debe destacarse a los efectos del artículo36 del TRLC, que la presente resolución sólo debe contener el pronunciamiento de ladeclaración de concurso, con expresión del pasivo, tal como prevé el artículo 37 ter.1del TRLC. Firme que sea esta resolución y, en su caso:
(i).- Líbrense mandamientos por duplicado a los Registros de la Propiedad dondeconstaren inscritos bienes de la persona concursada, para la anotación preventiva de ladeclaración de concurso, así como a cualesquiera otros Registros Públicos dondepudieran constar inscritos bienes y/o derechos de la persona concursada.
Modos de impugnación:
NOTIFÍQUESE esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma sólocabe recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado, no obstante, lo cual, se llevará aefecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCODÍAS hábiles contados desde le siguiente a la notificación, con expresión de lainfracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso(artículos 451 y 452 LEC).
Madrid, 11 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS RODRIGUEZ FERNANDEZ
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid