Está Vd. en

Documento BOE-J-2025-168805

MADRID. Edicto de 11 de marzo de 2025 en procedimiento concursal número 601/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2025-168805

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 12 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 914930518

Correo electrónico: mercantil12@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 601/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 07/03/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de D. Gianmarco Eugenio Conforto con nif Y6673226C

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY CONCURSAL (LC),

ANUNCIA

1º Que en el procedimiento Concurso ordinario 601/2023 por auto de fecha 07/03/2025 relativo al deudor D. GIANMARIO EUGENIO CONFORTO, con nº de identificación Y6673226C y domicilio en Calle Corral de Almaguer, nº12 ESC.B, 05 06 CP. 28051 (Madrid), en cuyos autos se ha dictado auto en el día de la fecha, cuya parte dispositiva dispone:

Acuerdo la conclusión del concurso de D. GIANMARIO EUGENIO CONFORTO, con nº de identificación Y6673226C, y domiciliado en Calle Corral de Almaguer, nº12 ESC.B, 05 06 CP. 28051 (Madrid), por insuficiencia de masa simultánea a la declaración, al haber transcurrido el plazo previsto en el artículo 37 ter TRLC.Acuerdo la exoneración definitiva de parte del pasivo insatisfecho comunicado por el deudor a día de la fecha de la presente resolución, que se extiende a lo reflejado en los fundamentos de derecho.El pasivo no satisfecho exonerado se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC.Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.

Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos.

La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, pero no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor.

Madrid, 11 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LUIS ESPINOSA NAVARRO

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid