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Documento BOE-J-2025-168802

MADRID. Edicto de 11 de marzo de 2025 en procedimiento concursal número 538/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2025-168802

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 12 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 914930518

Correo electrónico: mercantil12@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 538/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 05/03/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Luis Ricardo Zorrero Muñoz nº dni 01111048X

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1) Que en el concurso ordinario 538/2023, por auto de fecha 05/03/2025, frente al que no cabe recurso, se ha acordado la conclusión del concurso de D./Dña. LUIS RICARDO ZORRERO MUÑOZ, con nº de DNI 01111048X, y domicilio en CALLE: de Carmen Conde, nº 2 Esc/Piso/Prta: Portal 5, 1º B C.P.:28342 Valdemoro (Madrid), por insuficiencia de masa simultánea a la declaración, al haber transcurrido el plazo previsto en el artículo 37 ter TRLC, y;

2) La exoneración definitiva de parte del pasivo insatisfecho comunicado por el deudor a día de la fecha de la presente resolución;

3) Que el pasivo no satisfecho exonerado se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC.;

4) Que los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración. Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos.

La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, pero no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor.

En Madrid, a 5 de marzo de 2025.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Madrid, 11 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LUIS ESPINOSA NAVARRO

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