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Documento BOE-J-2025-168796

MADRID. Edicto de 11 de marzo de 2025 en procedimiento concursal número 247/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2025-168796

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 914930562

Correo electrónico: mercantil4@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 247/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 07/03/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

D. Fikri El Bannoudi El Idrissi, con NIF:04267337D

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Dña. MARÍA JESÚS RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n° 04 de Madrid.

ANUNCIA

Que en el procedimiento Concurso ordinario 247/2024 por auto de fecha 7 de marzo de 2025 se ha concedido la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho al deudor D. FIKRI EL BANNOUDI EL IDRISSI, con NIF:04267337D con domicilio en C/ las Laderas, n° 32 C.P.:28212 Navalagamella (Madrid), y se ha decretado la conclusión del concurso con los siguientes pronunciamientos:

CONCEDER a D. FIKRI EL BANNOUDI EL IDRISSI, con NIF:04267337D, la EXONERACIÓN DEFINITIVA DEL PASIVO INSATISFECHO conforme a la modalidad de exoneración con liquidación de la masa activa.

El crédito de la TGSS se exonera en la cantidad de 8.746,08 euros.

No constan otras deudas no exonerables (art. 489 TRLC).

La exoneración se extiende a los créditos concretados en el hecho sexto de la presente resolución, con la excepción del crédito del Ayuntamiento de Madrid.

No constan créditos no exonerables (art. 489 TRLC)

Revocación. - La exoneración será revocada en los supuestos y términos previstos en el artículo 493 TRLC.

Expídase mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización delos registros. Dicho mandamiento se expedirá a instancias de parte.

Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración

6. Efectos de la exoneración

1. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.

2. Si el concursado tuviere un régimen económico matrimonial de gananciales u otro de comunidad y no se hubiere procedido a la liquidación de ese régimen, la exoneración del pasivo insatisfecho que afecte a deudas gananciales contraídas por el cónyuge del concursado o por ambos cónyuges no se extenderá a aquel, en tanto no haya obtenido él mismo el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.

3. La exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor.

4. Los créditos por acciones de repetición o regreso quedarán afectados en las mismas condiciones que el crédito principal. Si el crédito de repetición o regreso gozare de garantía real será tratado como crédito garantizado.

5. La presente resolución incorporará mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

El mandamiento se expedirá a instancias de parte.

El deudor podrá recabar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración

7.- CONCLUIR el concurso de D. FIKRI EL BANNOUDI EL IDRISSI con NIF:04267337D, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.

Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes

Publicación y notificaciones. –Publíquese la presente resolución en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, y notifíquese a las mismas personas a las que se notificó el auto de declaración de concurso (artículo 482 TRLC).

Contra los pronunciamientos relacionados con la exoneración del pasivo insatisfecho cabe RECURSO DE REPOSICIÓN (art. 546 TRLC).

Contra el pronunciamiento relativo a la conclusión del concurso NO CABE RECURSO alguno (artículo 481.1 del TRLC).

Madrid, 11 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS RODRIGUEZ FERNANDEZ

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