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Documento BOE-J-2025-168782

PALMAS DE GRAN CANARIA (LAS). Edicto de 11 de marzo de 2025 en procedimiento concursal número 8/2012.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - LAS PALMAS
Referencia:
BOE-J-2025-168782

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

Dirección: Calle MALAGA 2

Localidad: Palmas de Gran Canaria (Las)

Código Postal: 35016

Provincia: Las Palmas

Teléfono: 928116548

Correo electrónico: mercanuno.lpa@justiciaencanarias.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 8/2012

NIG: 3501647120120000093

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 07/03/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Interesados en la conclusión del concurso de AMADO CARDENES S.A., con NIF A35091487

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Dña. ÁGUEDA REYES ALMEIDA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº 1, de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente HACE SABER que en el procedimiento concursal número 0000008/2012, se ha dictado en fecha 7/03/2025 auto declarando la conclusión del concurso de la mercantil AMADO CARDENES S.A., con NIF A35091487, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se declara la CONCLUSIÓN del concurso de AMADO CARDENES SA, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, con los siguientes efectos:

1.- Cesarán las limitaciones sobre las facultades de administración y de disposición del concursado, salvo las que se contengan en la sentencia de calificación, y cesará la administración concursal.

2.- Se acuerda el archivo de las actuaciones respecto a la mercantil AMADO CARDENES S.A., sin más excepciones que las establecidas en esta ley; continuando el procedimiento respecto de las mercantiles CANHOSDI S.L. y EXCLUSIVAS REARNA S.L..

3.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica concursada y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

Acuerdo aprobar la rendición de cuentas presentada por la administración concursal.

Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que no cabe interponer recurso alguno (art. 481.1 TRLC).

La resolución que acuerde la conclusión del procedimiento se notificará a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el Boletín Oficial del Estado.

Palmas de Gran Canaria (Las), 11 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, AGUEDA JESUS REYES ALMEIDA

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