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Documento BOE-J-2025-168006

SEVILLA. Edicto de 10 de marzo de 2025 en procedimiento civil número 1146/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - SEVILLA
Referencia:
BOE-J-2025-168006

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Sevilla

Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N Edificio Viapol

Localidad: Sevilla

Código Postal: 41018

Provincia: Sevilla

Teléfono: 955516033

Correo electrónico: JInstancia.4.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1146/2024

NIG: 4109142120240033441

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 07/02/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 6

DESTINATARIOS

SAFAE BENHAMMOU BENHAMMOU - NIF/NIE: ****5208*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

DECRETO N.º 101/2025

Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Cecilia Carande Cameno

En Sevilla, a siete de febrero de dos mil veinticinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- En el presente proceso monitorio, promovido por el procurador Dª. VANESA MARIA PALANCO GARCIA en representación de ABSOLUTIO MC SL, se ha requerido al deudor D. SAFAE BENHAMMOU BENHAMMOU para que en el plazo de veinte días pagase al acreedor la cantidad de 408,00 euros, y acreditase el pago ante el tribunal, o compareciere ante éste y alegase en escrito de oposición las razones por las que, a su entender, no debía en todo o en parte la cantidad reclamada.

El requerimiento ha tenido lugar el día 30 de octubre de 2024 y han transcurrido los veinte días desde el mismo sin que el deudor requerido haya manifestado haber pagado y sin que tampoco haya formulado oposición.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Dispone el artículo 816.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), que si el deudor requerido en el proceso monitorio no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere –se entiende que para manifestar haber pagado o para oponerse-, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución.

Segundo.- Como esto es lo sucedido en el presente caso, procede declarar finalizado el proceso monitorio, y dar traslado al/a acreedor/a para que solicite el despacho de ejecución, con los requisitos de postulación exigidos en el artículo 539 de la LEC.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se declara terminado el presente proceso monitorio iniciado a instancia de el procurador VANESA MARIA PALANCO GARCIA en representación de ABSOLUTIO MC SL, frente a SAFAE BENHAMMOU BENHAMMOU, en reclamación de 408,00 euros.

2.- Dese traslado a ABSOLUTIO MC SL para que inste, en su caso, el despacho de ejecución, advirtiéndole que será preceptiva la intervención de abogado/a y procurador/a si la cantidad por la que se pretenda el despacho supera los 2000 euros.

De esta resolución doy cuenta al Órgano Judicial.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REVISIÓN ante este tribunal, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 454 bis de la LEC). La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 454 bis de la LEC).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el BANCO SANTANDER con el número 4000 0000 08 1146 24, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” código 01-Revisión. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo decreto y firmo. Doy fe.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Sevilla, 10 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CECILIA CARANDE CAMENO

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