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Documento BOE-J-2025-167920

SALAMANCA. Edicto de 6 de marzo de 2025 en procedimiento concursal número 1192/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - SALAMANCA
Referencia:
BOE-J-2025-167920

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.4

Dirección: PLAZA COLON, S/N, 2ª PLANTA

Localidad: SALAMANCA

Código Postal: 37001

Provincia: Salamanca

Teléfono: 923284690

Correo electrónico: instancia4.salamanca@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 1192/2024

NIG: 3727442120240012656

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 03/03/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

JAVIER COQUE RIOS - NIF/NIE: 07841856Y

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 y Mercantil de Salamanca, anuncia que en el procedimiento concursal número 1192/2024 referente al deudor D. JAVIER COQUE RÍOS con DNI nº 07832925-E, por auto de fecha 3 de Marzo de 2025 se ha acordado: 1.- La conclusión del concurso de acreedores de deudora al ser considerado concurso sin masa. 2.- Se concede al deudor D. JAVIER COQUE RÍOS la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho, extendiéndose a la totalidad de las deudas insatisfechas salvo las que expresamente se recogen en el art. 489.1 del TRLC. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente al deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración. Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos. 3.-Hágase saber a los acreedores afectados que deben comunicar la concesión de la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros de conformidad con el art. 492 ter.1 del TRLC.

SALAMANCA, 6 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JESUS JAVIER IGLESIAS MARTIN

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