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Documento BOE-J-2025-166984

GRANADA. Edicto de 10 de marzo de 2025 en procedimiento civil número 1680/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2025-166984

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 11 de Granada

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958059257

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.11.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1680/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 26/11/2024

Objeto de la publicación edictal:

Requerimiento. Plazo: 10 días

DESTINATARIOS

JOAQUIN RUIZ VARELA - NIF/NIE: ***2724**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Se admite a trámite la demanda sobre reclamación de rentas y desahucio de la FINCA urbana sita en CALLE JARALES Nº 5, 1º-K, 18230 DE ATARFE , presentada por el procurador MANUEL EVANGELISTA IZQUIERDO en representación de GEMA DOLORES ABALOS MUÑOZ, frente a JOAQUIN RUIZ VARELA. La demanda se sustanciará por las reglas del juicio verbal con las especialidades previstas para este tipo de juicios.

Se tiene por solicitada la ejecución del lanzamiento para el caso de que se dé lugar al desahucio.

Dese traslado de la demanda a la parte demandada, con entrega de copia de la misma y de los documentos acompañados.

Requiérase a la parte demandada para que en el plazo de diez días:

- Desaloje el inmueble.

- Pague al actor la cantidad reclamada cuyo importe asciende a 4.800 euros, así como las que se devenguen hasta el desalojo.

- O comparezca ante el Tribunal, y formule oposición, alegando sucintamente las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación. En el requerimiento se le advertirá que la falta de oposición supondrá la prestación del consentimiento a la resolución del contrato de arrendamiento.

La comparecencia deberá efectuarla por medio de abogado y procurador

Indíquese a la parte demandada que, según manifiesta la parte actora, no cabe en este caso la enervación del desahucio mediante pago o consignación de las cantidades reclamadas en la demanda, en atención a .

Adviértase a la parte demandada que de no desalojar, pagar, u oponerse a la demanda , se procederá a su inmediato lanzamiento, sin necesidad de notificación posterior y sin celebración de juicio.

Para el caso de que el demandado formule oposición, se señala para que tenga lugar el juicio el día 10 DE MARZO DE 2025 a las 09:30 horas en Sala de Vistas Nº 1 Planta Tercera (Avenida del Sur, 3 (Diputación)).

Infórmese a la parte demandada que si carece de medios económicos suficientes para litigar, puede solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, lo que deberá realizar en el plazo de tres días desde el requerimiento. En el mismo plazo podrá pedir la designación de abogado y procurador de oficio. Si realizara dicha solicitud en un momento posterior, la falta de designación de abogado y procurador no suspenderá la celebración del juicio, caso de que proceda su celebración (artículo 33.4 LEC).

Para el caso de que la parte demandada no formule oposición, se señala para la práctica del lanzamiento por el SCACE el día 12 DE MARZO DE 2025.

De darse dicho supuesto, el ocupante de la finca, antes de la fecha indicada, debe retirar las cosas que no sean objeto de la ejecución, advirtiéndole que de no retirarlas, dichos objetos serán considerados como cosas abandonadas a todos los efectos.

Asimismo, se le informará de que en el plazo de diez días puede acudir a los servicios sociales y de que, en su caso, puede autorizar la cesión de sus datos a estos, a efectos de que puedan apreciar la posible situación de vulnerabilidad.

Por último, se le informará sobre la posibilidad de solicitar la suspensión del procedimiento si se encuentra en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansión del COVID-19 y de los documentos que debe aportar si pretende solicitarla.

Granada, 10 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ESTHER BARRIOS ROZUA

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