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Documento BOE-J-2025-16692

SEVILLA. Edicto de 13 de enero de 2025 en procedimiento civil número 1855/2016.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 14, de 16 de enero de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - SEVILLA
Referencia:
BOE-J-2025-16692

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Sevilla

Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N Edificio Viapol

Localidad: Sevilla

Código Postal: 41018

Provincia: Sevilla

Teléfono: 955512021

Correo electrónico: mc.morilla@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1855/2016

NIG: 4109142120160060038

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 20/12/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: cinco días

DESTINATARIOS

NOURREDDINEROKHSSI Y KHADIJA ANSAR - NIF/NIE: ***7361**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

En los autos arriba indicados, se ha dictado auto de fecha 20/12/24, cuyos antecedentes de hecho y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

AUTO 879/2024

Magistrado-Juez Jaime David Fernández Sosbilla

En Sevilla, a 20 de diciembre de 2024.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por escrito con fecha de registro general 14 de septiembre de 2.023, DÑA. MARÍA DE LAS MERCEDES MUÑOZ MARTÍNEZ, Procuradora de los Tribunales y de DÑA. HALIMA SABAR, se personó en estos autos como tercera persona ocupante del inmueble.

Por escrito con fecha de registro general 10 de octubre de 2.023, DÑA. MARÍA DOLORES ARMARIO RODRÍGUEZ, Procuradora de los Tribunales y de DÑA. AMINE KARAMA, se personó en estos autos como tercera persona ocupante del inmueble.

Por escrito con fecha de registro general 10 de octubre de 2.023, DÑA. PILAR DONOSO PEREA, Procuradora de los Tribunales y de D. ADAM KARAMA, se personó en estos autos como tercera persona ocupante del inmueble.

Por escrito con fecha de registro general 29 de octubre de 2.023, DÑA. MARÍA DE LAS MERCEDES MUÑOZ MARTÍNEZ, Procuradora de los Tribunales y de D. RACHID KARAMA, se personó en estos autos como tercera persona ocupante del inmueble.

Con los escritos anteriores, los terceros ocupantes, todos integrantes de la misma unidad familiar, portaron el contrato de arrendamiento en que fundaban su derecho a permanecer en el finca ejecutada.

SEGUNDO.- Por diligencia de ordenación de fecha 10 de noviembre de 2.023, y de conformidad con lo previsto en el artículo 675.2 y 3 de la LECiv., se acordó señalar la vista regulada en el artículo 675.3 de la LECiv, que habría de tener lugar el día 21 de diciembre de 2.023, a las 12,20 horas.

Ello no obstante, por diligencia de ordenación de fecha 20 de diciembre de 2.023, y por las causas que constan debidamente justificadas en autos, se acordó suspender el anterior señalamiento. Después de diversas vicisitudes procesales, por diligencia de ordenación de fecha 22 de noviembre de 2.024 se fijó el día 19 de diciembre de 2024, a las 09'30 horas, para que tuviera lugar la comparecencia antes indicada.

En la data señalada comparecieron la parte ejecutante y la tercera adquirente de la finca en el seno del procedimiento de ejecución hipotecaria (BUILDINGCENTER), por un lado, a través del Procurador y del Letrado personados en autos, y, por otro lado, los terceros ocupantes antes referidos, que se habían personado en autos representados por Procuradores y asistidos de Letrados..

Al inicio del acto, los Letrados que asistían a los terceros ocupantes hicieron las alegaciones que consideraron pertinentes sobre el derecho de sus defendidos a permanecer en el inmueble. Seguidamente, la asistencia letrada de la parte ejecutante y del tercero adquirente expuso los argumentos por los cuales entendía procedente que los terceros ocupantes fueran lanzados de la finca ejecutada.

A continuación, las asistencias letradas de las partes en litigio propusieron la prueba documental obrante ya en las actuacinones Admitida toda la prueba propuesta, el incidente quedó visto para el dictado de la resolución correspondiente.

TERCERO.- En la tramitación de este incidente se han observado todas las formalidades legales.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO que DÑA. HALIMA SABAR, DÑA. AMINE KARAMA, D. ADAM KARAMA, D. RACHID KARAMA y D. NIZAR KARAMA no tienen derecho a permanecer en la finca ejecutada.

Ello se entiende sin perjuicio de lo que, en un eventual procedimiento declarativo, sobre la misma materia, pudiera decidirse.

Notifíquese la presente resolución a las partes del procedimiento haciéndoseles saber que la misma ES FIRME.

Así lo acuerdo, mando y firmo, Jaime David Fernández Sosbilla, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2, de Sevilla.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte Demandado: NOURREDDINE ROKHSSI HACHIMI y Demandado: KHADIJA ANSAR ANSAR, por providencia de 20/12/2024, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificacion del auto de fecha 20/12/24..

En Sevilla, en el día de la firma.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Sevilla, 13 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANGELA DOMINGUEZ GONZALEZ

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