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Documento BOE-J-2025-166858

BURGOS. Edicto de 10 de marzo de 2025 en procedimiento civil número 293/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - BURGOS
Referencia:
BOE-J-2025-166858

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Burgos

Dirección: Avenida DE LOS REYES CATOLICOS 51 bis

Localidad: Burgos

Código Postal: 09005

Provincia: Burgos

Teléfono: 947284137

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 293/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 04/11/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 10 dias

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 19/12/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 DIAS

DESTINATARIOS

ERNESTO ANTONIO TIMOTEO LUCAS - NIF/NIE: ***9978**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

AUTO

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- El/la Procurador/a Sr./a. ALEJANDRO VILLALBARODRIGUEZ, en nombre de EOS SPAIN SL SOCIEDAD UNIPERSONAL,frente a ERNESTO ANTONIO TIMOTEO LUCAS ha presentado demanda ejecutiva para ejecutar Decreto, de fecha 31 de Julio de2.024, dictado en autos de juicio MON. nº 50/24.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano judicial ha comprobado su jurisdicción,competencia objetiva y territorial, y la demanda cumple conlos requisitos procesales exigidos por la ley y el título presentado es susceptible de ejecución de acuerdo con el artículo 517 de la Ley Enjuiciamiento Civil (LEC). Por tanto procede dictar orden general de ejecución y despacho, según lo dispuesto en los artículos 551 y concordantes de la LEC.

Segundo.- La parte solicitante ha presentado un títuloejecutivo en el que acredita su condición de acreedor frente ala parte deudora (que a su vez aparece como deudora en eltítulo). Por tanto, procede continuar con el proceso de ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 538 de laLEC.

Tercero.- Cuando el/la juez/a o magistrado/a dicte el auto de ejecución, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia responsable de ésta, dictará el mismo día o al día siguientehábil, el decreto con los contenidos previstos en el artículo551.3 de la LEC.Cuarto.- Se inicia la ejecución por las cantidadessolicitadas, sin perjuicio de las posteriores liquidaciones que puedan corresponder, puesto que la cantidad es determinada, según el artículo 572 de la LEC.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:1.- Dictar orden general de ejecución del título indicado afavor de la parte ejecutante, EOS SPAIN SL SOCIEDAD UNIPERSONAL, frente a ERNESTO ANTONIO TIMOTEO LUCAS, parte ejecutada.

2.- Se inicia la ejecución por la cantidad de 1.490,49 eurosen concepto de principal, más otros 447,15 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso,puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta,sin perjuicio de su posterior liquidación.Se notificará simultáneamente a la parte ejecutada el presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado/a de laAdministración de Justicia, y la copia de la demanda ejecutiva, de acuerdo con el artículo 553 de la LEC.

D E C R E T O

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- El órgano judicial ha dictado un auto con ordengeneral de ejecución de fecha 04/11/2024, a favor de la parteejecutante, EOS SPAIN SL SOCIEDAD UNIPERSONAL, y frente aERNESTO ANTONIO TIMOTEO LUCAS, parte ejecutada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- Una vez dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el/la Letrado/a de la Administración de Justiciaresponsable de esta orden dictará decreto en el que se incluirán las medidas ejecutivas concretas necesarias según elartículo 551.3 de la Ley Enjuiciamiento Civil (LEC). Seincluirá el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes de la parte ejecutada, de acuerdo con los artículos 589 y 590 de la LEC.

PARTE DISPOSITIVA

Con el fin de hacer efectivas las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

- Efectuar averiguación patrimonial de bienes y derechos de laparte ejecutada, mediante consulta telemática en las bases dedatos de los organismos públicos a los que tiene acceso este Juzgado, con traslado de su resultado a la parte ejecutante alos efectos oportunos.

- El embargo de los bienes propiedad de la ejecutada y hastael completo pago de la cantidad de 1490,49 euros en conceptode principal, más otros 447,15 euros que se fijanprovisionalmente en concepto de intereses que, en su caso,puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta,sin perjuicio de su posterior liquidación, en concreto:

• Saldos existentes en las cuentas bancarias titularidad de la ejecutada en las entidades financieras que han suscrito convenio de colaboración con el Consejo Generalde Poder Judicial, llevándose a cabo por vía telemática desde el Punto Neutro Judicial.

• Devoluciones pendientes de percibir la ejecutada de la Agencia Tributaria, llevándose a cabo por vía telemática desde el Punto Neutro Judicial.

- Dichas cantidades deberán ser ingresadas en la Cuenta deDepósitos y Consignaciones abierta en la entidad BANCO SANTANDER y con número de cuenta 0855 0000 05 0293 24, o si el ingreso se efectuara por transferencia al número de cuenta:IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, poniendo como concepto el número 0855 0000 05 0285 24, a disposición del ejecutante.

Este decreto se notificará en la forma dispuesta en el autoque autoriza la ejecución.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Burgos, 10 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA CONCEPCION MARTINEZ CONDE

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