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Documento BOE-J-2025-165141

SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG. Edicto de 10 de marzo de 2025 en procedimiento civil número 945/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2025-165141

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de San Vicente del Raspeig

Dirección: Avenida PAIS VALENCIA S/N

Localidad: San Vicente del Raspeig/Sant Vicent del Raspeig

Código Postal: 03690

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 965318310

Correo electrónico: svmi02_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 945/2024

NIG: 0312241120240003538

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 15/11/2024

Objeto de la publicación edictal:

Requerimiento. Plazo: 20

DESTINATARIOS

VICENTE MEDINA FERNANDEZ MONTES - NIF/NIE: ***6229**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 S.VICENTE DEL RASPEIG AVDA. PAIS VALENCIA S/N , ESQUINA C/ BAILEN DE SAN VICENTETELÉFONO: N.I.G.: 03122-41-1-2024-0003538 Procedimiento: Monitorio [MON] - 000945/2024-Demandante: CP MANCOMUNIDAD RESIDENCIAL BULEVAR Procurador: TEJADA DEL CASTILLO, ISABEL Demandado: VICENTE MEDINA FERNANDEZ MONTES D E C R E T OSr. Letrado A. Justicia: SOLEDAD MONTESINOS ASENSIOEn S.VICENTE DEL RASPEIG a quince de noviembre de dos mil veinticuatro ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- En este tribunal se ha presentado en el Decanato escrito de petición inicial de procedimiento monitorio presentado por CP MANCOMUNIDAD RESIDENCIAL BULEVAR frente a VICENTE MEDINA FERNANDEZ MONTES a la que se acompañan documentos y copias de todo ello. SEGUNDO.- Con la anterior solicitud y documentos acompañados presentados por CP MANCOMUNIDAD RESIDENCIAL BULEVAR frente a VICENTE MEDINA FERNANDEZ MONTES en reclamación de 613,59 EUROS, fórmense autos de procedimiento monitorio, que se sustanciará de acuerdo con lo previsto en los artículos 812 y siguientes de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, (LECn).FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO.-Se declara competente territorialmente este Juzgado para conocer de dicha solicitud, en atención a que, según se manifiesta, el deudor tiene su domicilio en esta circunscripción (artículo 813 de la LECn).SEGUNDO.-La petición inicial cumple los requisitos del artículo 814 de la LECn, pues se indica la identidad y domicilio del acreedor y deudor, el lugar en que reside o puede ser hallado, y el origen y cuantía de la deuda. TERCERO.-Conforme a lo dispuesto en el artículo 815.1 de la LECn, se requerirá de pago a la parte deudora para que en el plazo de VEINTE DIAS pague al peticionario la cantidad reclamada en autos, acreditándolo ante este Juzgado, o comparezca ante éste y alegue de forma fundada y motivada, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada. PARTE DISPOSITIVAAcuerdo:1.- Admitir a tramite la demanda presentada por CP MANCOMUNIDAD RESIDENCIAL BULEVAR frente a VICENTE MEDINA FERNANDEZ MONTES. 2.- Requerir a la parte deudora para que, en el plazo de VEINTE DIAS pague al peticionario la cantidad de 613,59 EUROS, acreditándolo ante este Juzgado, o comparezca ante éste y alegue de forma fundada y motivada, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.Notifíquese el requerimiento en la forma prevista en el artículo 161 de la LEC, con apercibimiento de que, si no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución , bastando para ello con la mera solicitud, según lo previsto en el artículo 816.1 de la LEC, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días previsto en el artículo 548 de esta Ley.En el acto del requerimiento dése traslado a la parte deudora, mediante entrega de las respectivas copias, de la solicitud y de los documentos acompañados.Apercíbase igualmente al deudor que si quiere oponerse, deberá realizarlo mediante escrito de oposición dentro del término de VEINTE DIAS, que habrá de venir firmado por Abogado y Procurador, si la cantidad excede de 2000 euros.MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días, desde su notificación, ante el Sr. Letrado A. Justicia que la dicta.Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. EL/LA LETRADO A. JUSTICIA.

San Vicente del Raspeig/Sant Vicent del Raspeig, 10 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, SOLEDAD MONTESINOS ASENSIO

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