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Documento BOE-J-2025-165138

SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG. Edicto de 10 de marzo de 2025 en procedimiento civil número 344/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2025-165138

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de San Vicente del Raspeig

Dirección: Avenida PAIS VALENCIA S/N

Localidad: San Vicente del Raspeig/Sant Vicent del Raspeig

Código Postal: 03690

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 965318310

Correo electrónico: svmi02_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 344/2024

NIG: 0312241120240001275

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 14/02/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

EMB CREDIT SL

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

FALLOESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta por D. Luis Miguel Salgado Bonifacio contra EMB CREDIT, S.L., en situación procesal de rebeldía, y, en consecuencia: 1º Declaro nulo de pleno derecho el contratos de préstamo litigioso, celebrado entre ambas partes el día 23 de enero de 2023, por importe de 250.-€, y con una TAE de 9.089,87%.2º Condeno a EMB CREDIT, S.L. a pagar a D. Luis Miguel Salgado Bonifacio la cantidad que, tomando en cuenta el total de lo percibido por razón del contrato declarado nulo, exceda del capital prestado a D. Luis Miguel Salgado Bonifacio, a determinar en ejecución de sentencia. Las cantidades objeto de condena y que se determinarán en ejecución de sentencia, devengarán el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda el 14 de abril de 2023, hasta la fecha de esta sentencia, que se incrementará en dos puntos hasta su completo pago.3º Condeno a EMB CREDIT, S.L. a pagar las costas de esta instancia.Notifíquese en legal forma a las partes haciéndoles saber que esta sentencia no es firme y que contra la misma se puede interponer recurso de apelación que, en su caso, deberá formalizarse con los requisitos que siguen, bajo apercibimiento expreso de inadmisión a trámite:1º El escrito de interposición deberá citar la resolución apelada, los pronunciamientos que se impugnan y las alegaciones en las que se basa la impugnación.2º Deberá dirigirse a este Juzgado y presentarse en un plazo de VEINTE DÍAS contados a partir del siguiente al de la notificación de este auto para ser resuelto, previa su tramitación legal, por la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante.3º Si la cuantía del proceso es superior a DOS MIL EUROS (2.000.- €), el escrito tendrá que ir firmado por abogado y procurador con poder bastante.4º Junto con el escrito de interposición del recurso deberá acreditarse la constitución de un depósito por importe de CINCUENTA EUROS (50.- €) que deberán ingresarse en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado. En caso de no aportarse el documento justificativo junto con el escrito de interposición del recurso y de no subsanarse la omisión o defecto en la constitución del depósito se inadmitirá a trámite el mismo.5º En el caso de concurrir el hecho imponible, deberá adjuntarse el justificante de autoliquidación del pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre. La falta de presentación de dicho justificante no suspenderá el transcurso de los plazos procesales, pudiendo producirse su preclusión.Hágase igualmente saber a las partes que, de conformidad con lo previsto en el art. 236 quinquies de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, el tratamiento de los datos personales de carácter personal que les hayan sido revelados durante la sustanciación del proceso, así como el de los contenidos en la presente sentencia está sujeto a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.Así, por esta, mi Sentencia, de la que se expedirá certificación para incorporarla a las actuaciones llevándose el original al Libro de Sentencias, la pronuncio, mando y firmo juzgando definitivamente en primera instancia.E/.PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha por SSª que la suscribe.- Doy fe.

San Vicente del Raspeig/Sant Vicent del Raspeig, 10 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, SOLEDAD MONTESINOS ASENSIO

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