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Documento BOE-J-2025-163865

VALLADOLID. Edicto de 6 de marzo de 2025 en procedimiento civil número 757/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALLADOLID
Referencia:
BOE-J-2025-163865

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

Dirección: CALLE NICOLAS SALMERON Nº 5, 8ª PLANTA

Localidad: VALLADOLID

Código Postal: 47004

Provincia: Valladolid

Teléfono: 983413372

Correo electrónico: mercantil2.valladolid@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 757/2024

NIG: 4718647120240001705

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 18/02/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Interesado

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O D./Dª. MARIA INES GARCIA ALONSO, Letrado de la Administración de Justicia de JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de VALLADOLID, por el presente, HAGO SABER: Que en los autos de este órgano judicial SECCION I DECLARACION CONCURSO 757 /2024 se ha dictado el 18 febrero de 2025 AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO cuya parte dispositiva, en lo que interesa, es del siguiente tenor literal: DECLARAR EL CONCURSO VOLUNTARIO de D JOLYBETH VANESSA RODRIGUEZ DE DA ROCHA, NIE Z0326686E y D JORGE ALUINO DA ROCHA FAUSTINO NIE Y8060265K, cuyo pasivo es de 14.381 euros, CARECIENDO DE MASA ACTIVA suficiente. Procédase, asimismo, a su publicación, en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: 1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. 3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable. En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho. Si dentro del mencionado plazo, ningún legitimado formula esa solicitud, se procederá a la conclusión del concurso con los efectos previstos en el art. 485 TRLC. En VALLADOLID, a dieciocho de febrero de dos mil veinticinco.

VALLADOLID, 6 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA INES GARCIA ALONSO

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