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Documento BOE-J-2025-163845

VALÈNCIA. Edicto de 7 de marzo de 2025 en procedimiento concursal número 80/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2025-163845

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 5 de València

Dirección: Plaza DEL TURNO DE OFICIO 1

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961922186

Correo electrónico: vamerca05_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 80/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 03/03/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de D. Manuel García Romero.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO Letrada de la Administración de Justicia: Dª.PILAR IRLES MARTINEZ Por el presente HAGO SABER: 1.º- Que por auto de fecha 3/3/2025 dictado en el procedimiento Concurso 80/2025 seguido en este Juzgado, se ha declarado en concurso a D. MANUEL GARCÍA ROMERO, con domicilio en VALENCIA y Dni número 22528553F en el que se ha acordado: 1.- Declaro en concurso a MANUEL GARCÍA ROMERO con DNI 22528553F. 2.- El concurso tendrá la consideración de voluntario. 3.- La persona concursada conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de la administración concursal, mediante su autorización o conformidad. 4.- Nombro administrador concursal a D. FRANCISCO JAVIER GARRIGUES LLUCH con domicilio profesional en VALENCIA, CALLE EN SANZ Nº5,1º, DESPACHO 14 tfno: 670400275 y email: concursal.garrigues@gmail.com. 5.- Acuerdo abrir la fase común del concurso. 6.- Acuerdo llamar a los acreedores de la concursada para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado. La comunicación habrá de realizarse directamente a la administración concursal en el modo previsto en el artículo 256 del Texto Refundido de la Ley Concursal, no siendo válidas las comunicaciones dirigidas al Juzgado. 7.- Acuerdo insertar la presente resolución en el Registro Público Concursal y anunciar la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado, debiendo publicarse en el mismo un extracto con las menciones contenidas en el artículo 35.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal. A tal efecto, una vez aceptado el cargo por el administrador concursal, deberán remitirse los edictos al Boletín Oficial del Estado y al Registro público concursal para que sean publicados con la mayor urgencia. 8.- Anótese preventivamente la presente resolución en el Registro Civil, librándose mandamiento que deberá incorporar, además, los datos relativos a los bienes inscritos en el Registro de la Propiedad, el Registro de Bienes Muebles o en cualquier otro registro público de bienes competente. El procurador de la parte instante deberá aportar a este juzgado en el plazo de cinco días los datos registrales a fin de poder llevar a cabo el mandamiento. 9.- Si no fuera posible el traslado telemático de los oficios con los edictos o de los mandamientos, entréguense al Procurador de la solicitante del concurso, debiendo acreditar su cumplimentación en el plazo de diez días. 10.- Acuerdo formar las secciones primera (que se encabezará con la solicitud y todos los documentos que la acompañaren), segunda, tercera y cuarta (que se encabezarán con testimonio de este auto) del concurso. 11.- Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles (contados, para el deudor, desde el siguiente de la notificación, y para los demás legitimados, desde la publicación del extracto de la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado) y expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso (artículos 545 y 546 del Texto Refundido de la Ley Concursal y 451 y 452 Ley de Enjuiciamiento Civil). En València, a 03 de marzo de 2025. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

València, 7 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PILAR IRLES MARTINEZ

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