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Documento BOE-J-2025-163052

SEVILLA. Edicto de 7 de marzo de 2025 en procedimiento civil número 990/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - SEVILLA
Referencia:
BOE-J-2025-163052

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Sevilla

Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N Edificio Viapol

Localidad: Sevilla

Código Postal: 41018

Provincia: Sevilla

Teléfono: 955516033

Correo electrónico: jinstancia.4.sevilla.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 990/2024

NIG: 4109142120240029095

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 09/09/2024

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: Veinte días

DESTINATARIOS

LUIS PÉREZ FERNÁNDEZ - NIF/NIE: ***4192**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

En el procedimiento arriba referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

DECRETO

Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Cecilia Carande Cameno

En Sevilla, a la fecha de su firma electrónica.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por el procurador FRANCISCO JAVIER DIAZ ROMERO en representación de RUBEN SANCHEZ GARCIA, según acredita con el poder que acompaña, se ha presentado demanda de juicio ordinario, señalando como parte/s demandada/s a LUIS PEREZ FERNANDEZ, suplicando se dicte en su día sentencia sobre Reclamación por Intromisión ilegítima al honor.

Segundo.- Expresa el actor que la cuantía de la demanda es la de 30.000,00 Euro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Segundo.- Así mismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 36 y 45 de la citada ley procesal.

Por último, por lo que respecta a la clase de juicio, la parte actora, cumpliendo lo ordenado en el artículo 253.2 de la LEC ha señalado la cuantía de la demanda en 30.000,00 Euro, por lo que procede sustanciar el proceso por los trámites del juicio ordinario, según dispone el artículo 249 de la LEC.

Tercero.- Por lo expuesto procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 404 de la LEC, dar traslado de la misma, con entrega de su copia y de la de los documentos acompañados, a la parte demandada, emplazándola, con los apercibimientos y advertencias legales, para que la conteste en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento.

Cuarto.- Por último, debe informarse a las partes de la posibilidad de recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación.

Quinto.- Tratándose de demanda de tutela del derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen procede, de conformidad con el artículo 249.1.2º de la LEC., su tramitación preferente, siendo parte el Ministerio Fiscal.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se admite a trámite la demanda presentada por el procurador FRANCISCO JAVIER DIAZ ROMERO en representación de RUBEN SANCHEZ GARCIA, frente a LUIS PEREZ FERNANDEZ, sobre Reclamación por Intromisión ilegítima al honor, sustanciándose el proceso por las reglas del juicio ordinario.

2.- Dese traslado de la demanda a la/s parte/s demandada/s, haciéndole/s entrega de copia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándola/s con entrega de la oportuna cédula para que la conteste/n en el plazo de veinte días hábiles, computado desde el siguiente al emplazamiento.

Apercíbase a la/s parte/s demandada/s que si no comparecen dentro de plazo se le/s declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 LEC). Adviértasele/s asimismo, que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículo 23 y 31 LEC) y que si carece/n de recursos económicos puede solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. También se le/s informará de que si pretende/n solicitar la designación de abogado, procurador o ambos profesionales, deberá/n realizarlo dentro de los tres días siguientes al emplazamiento.

3.- Llévese a efecto el emplazamiento en el domicilio señalado por la parte actora.

4.- Infórmese a las partes de la posibilidad de recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación.

De esta resolución doy cuenta al Órgano Judicial.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REPOSICIÓN ante la Letrada de la Administración de Justicia, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).

Lo decreto y firmo. Doy fe.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Sevilla, 7 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CECILIA CARANDE CAMENO

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