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Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Sevilla
Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N Edificio Viapol
Localidad: Sevilla
Código Postal: 41018
Provincia: Sevilla
Teléfono: 955516033
Correo electrónico: jinstancia.4.sevilla.jus@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 631/2024
NIG: 4109142120240000493
Auto
Fecha: 04/03/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 10
ARTEMIO DANIEL BENÍTEZ GODOY - NIF/NIE: ***7542**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
En el procedimiento referenciado, se ha dictado auto de fecha 04/03/2025 cuyo texto literal es el siguiente:
AUTO
Juez: D. Francisco Javier Millán Bermúdez
En Sevilla, a fecha de la firma.
ANTECEDENTES DE HECHO
Único.- Por el abogado JORGE COBIAN IGADO en representación de FURIO CAPITAL, S.L. se ha presentado escrito solicitando despacho de ejecución frente a ARTEMIO DANIEL BENÍTEZ GODOY con fundamento en la siguiente resolución procesal:
Clase y fecha de la resolución: Sentencia nº 315/2024 de fecha 28/10/2024
Juicio en el que ha sido dictada: Juicio verbal (250.2) 39/2024
Cantidad objeto de la condena: 594,00 euros
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El título presentado lleva aparejada ejecución conforme a lo establecido en el número 1º. del artículo 517.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), siendo la cantidad reclamada determinada y líquida.
Segundo.- El escrito reúne los requisitos del artículo 549.2 cumple, así mismo, con los presupuestos procesales exigidos en el artículo 551 de la misma ley, y los actos de ejecución que se solicitan son conformes con la naturaleza y contenido del título, por lo que como dispone el precepto últimamente citado, procede dictar auto conteniendo orden general de ejecución y despacho de la misma, con el contenido expresado en el apartado 2 del artículo 551.
En cuanto a los intereses y costas, lo reclamado no excede del límite establecido en el artículo 575.1.
En cuanto a los intereses y costas, lo reclamado excede del límite establecido en el artículo 575.1, sin que por la parte ejecutante se haya justificado, como exige el precepto, la razón del exceso, por lo que debe reducirse este concepto al límite ordinario del 30% de lo reclamado en la demanda ejecutiva.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se dicta orden general de ejecución y se despacha la misma a favor de FURIO CAPITAL, S.L., parte ejecutante, contra ARTEMIO DANIEL BENÍTEZ GODOY, parte ejecutada.
2.- La ejecución se despacha por la cantidad de 594,00 euros de principal, más otros 178,20 euros calculados para intereses costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación.
3.- Notifíquese esta resolución en la forma prevista en el artículo 553 de la LEC.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 551. 4 LEC), sin perjuicio de que el/los deudor/res pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este auto.
Lo acuerda y firma S. S. Doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte Ejecutada: ARTEMIO DANIEL BENÍTEZ GODOY, por Decreto de 04/03/2025, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), he acordado la publicación del presente edicto en el Tablón Edictal Judicial Único del BOE., para llevar a efecto la diligencia de notificación.
En Sevilla, en el día de la firma.
Sevilla, 7 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CECILIA CARANDE CAMENO
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