Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Sevilla
Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N Edificio Viapol
Localidad: Sevilla
Código Postal: 41018
Provincia: Sevilla
Teléfono: 955516033
Correo electrónico: jinstancia.4.Sevilla.jus@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 2076/2009
NIG: 4109142020060028713
Sentencia
Fecha: 23/11/2018
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
MARÍA ÁNGELES CERQUERA GONZÁLEZ - NIF/NIE: ***7693**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
En el presente procedimiento, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
SENTENCIA Nº 280/2018
En Sevilla, a fecha de la firma electrónica.
Han sido vistos por FRANCISCO JAVIER MILLÁN BERMÚDEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sevilla y su Partido, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO seguidos en este Juzgado con nº 2076/09 a instancia de la mercantil LC ASSET 1 S.A.R.L., representada por la Procuradora doña Elena Medina Cuadros, contra DÑA. ÁNGELES CERQUERA GONZÁLEZ, con D.N.I. nº 27776931S, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, en los que se ha dictado la presente en base a los siguientes.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Procurador Sr. González Falcó, en nombre y representación de FINANCIERA EL CORTE INGLÉS, E.F.C., S.A., se presentó demanda de juicio ordinario, tras oposición a petición inicial de proceso monitorio, contra DÑA. ÁNGELES CERQUERA GONZÁLEZ, en relación con los hechos relatados en la misma y que se tienen por reproducidos, y en la que después de aducir los fundamentos jurídicos que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se condene a la demandada a pagar a la actora la suma de 3.642,59 euros, intereses legales y costas.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda fue emplazada la parte demandada, concediéndole el plazo de veinte días para que procediese a su contestación, lo que no verificó, siendo declarada en situación procesal de rebeldía.
TERCERO.- Mediante decreto de 2 de mayo de 2018 se accedió a que la entidad LC ASSET 1 S.A.R.L. pasara a ocupar la posición de parte actora en el presente proceso.
CUARTO.- Celebrada la audiencia previa, la parte actora se ratificó en su escrito de demanda, manifestando que subsiste el litigio entre las partes y solicitando el recibimiento del pleito a prueba. Recibido el pleito a prueba, por la parte demandante se propuso la de documentos, consistente en tener por reproducidos los aportados junto a la demanda. Admitida y practicada la prueba propuesta, quedaron los autos vistos para sentencia. No ha sido posible el cumplimiento del plazo establecido en el artículo 434 LEC debido a la carga de trabajo que soporta este Juzgado y este Juzgador.
FALLO
Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Medina Cuadros, en nombre y representación de la mercantil LC ASSET 1 S.A.R.L., contra DÑA. ÁNGELES CERQUERA GONZÁLEZ, con D.N.I. nº 27776931S, en situación procesal de rebeldía, debo CONDENAR y CONDENO a la citada demandada a pagar a la entidad actora la suma total de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (3.642,59 EUROS), junto al interés legal del dinero desde la interpelación judicial, con imposición de costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente a las partes, poniéndose en su conocimiento que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días.Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado nº 4000.0000.04.207609 indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O 1/2009 de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5º de la Disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Líbrese y únase testimonio de la presente a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. MAGISTRADO-JUEZ que la dictó, estando el mismo celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte Demandado: MARIA ANGELES CERQUERA GONZALEZ, por DIOR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón electrónico judicial único para llevar a efecto la diligencia de notificación.
En Sevilla, en el día de la firma.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Sevilla, 7 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CECILIA CARANDE CAMENO
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