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Documento BOE-J-2025-159163

BARCELONA. Edicto de 6 de marzo de 2025 en procedimiento civil número 326/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - BARCELONA
Referencia:
BOE-J-2025-159163

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 35 de Barcelona

Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edificio C) 111

Localidad: Barcelona

Código Postal: 08075

Provincia: Barcelona

Teléfono: 935549435

Correo electrónico: instancia35.barcelona@xij.gencat.cat

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 326/2024

NIG: 0801942120238192302

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 18/12/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 18/12/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 19/12/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

JONATHAN SANTOS RUBIERA - NIF/NIE: ****0983*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Contra la presente resolución (auto), que es firme, no cabe presentar recurso alguno, sinperjuicio de la oposición que, con arreglo a lo dispuesto en el art. 556 LEC, puedaformular la parte ejecutada dentro de los DIEZ días siguientes a la notificación de lamisma.

Modo de impugnación del decreto: recurso de REVISIÓN ante este Tribunal, mediante un escritoque debe presentar en el plazo de CINCO días, contados desde el siguiente al de lanotificación, en el que debe citar la infracción en que la resolución haya incurrido.Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de estaOficina, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre. Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 454 bis1 y 2 LEC).

MODO IMPUGNACIÓN auto: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sinperjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución originaria queya quedaron indicados al ser notificada (art. 267.8 LOPJ).

Barcelona, 6 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, BLANCA CERDA GARCIA

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