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Documento BOE-J-2025-158113

FREGENAL DE LA SIERRA. Edicto de 6 de marzo de 2025 en procedimiento civil número 201/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - BADAJOZ
Referencia:
BOE-J-2025-158113

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Fregenal de la Sierra

Dirección: Calle HERRERIA 46

Localidad: Fregenal de la Sierra

Código Postal: 06340

Provincia: Badajoz

Teléfono: 924702180

Correo electrónico: mixto1.fregenaldelasierra@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 201/2022

NIG: 0605041120220000165

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 05/03/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

MARCOS AGUDO REYES - NIF/NIE: ***3911**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 DE FREGENAL DE LA SIERRA-HERRERIA, 46Teléfono: 924702180-924702183, Fax: 924700014Correo electrónico: mixto1.fregenaldelasierra@justicia.esEquipo/usuario: JDMModelo: 2555K0 DIOR REBELD. DDO. UNICO CONVOCA AUD.PREV. 414/496/N.I.G.: 06050 41 1 2022 0000165ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000201 /2022Procedimiento origen: MON MONITORIO 0000147 /2022Sobre OTRAS MATERIASDEMANDANTE D/ña. IBERCAJA BANCO S.A.Procurador/a Sr/a. ALEJANDRO PEREZ-MONTES GILAbogado/a Sr/a. PABLO LEDESMA LÓPEZDEMANDADO D/ña. MARCOS AGUDO REYESProcurador/a Sr/a.Abogado/a Sr/a.DILIGENCIA DE ORDENACIÓNSr./a. Letrado/a de la Administración de JusticiaD./Dña. MARIA DEL CARMEN RECUERO SANCHEZEn FREGENAL DE LA SIERRA, a cinco de marzo de dos milveinticinco.-No habiendo comparecido la parte demandada, dentro del plazopara contestar a la demanda que se le ha otorgado, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 496.1 de laL.E.C., se declara a dicha parte en situación de rebeldíaprocesal.Notificar a dicho demandado la presente resolución poredictos, que será publicado en el Tablón Edictal JudicialÚnico, de conformidad con el artículo 236 de la Ley Orgánica6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, artículo 35 ydisposición adicional de la Ley 18/2011, de 5 de julio,reguladora del uso de las tecnologías de la información y lacomunicación en la Administración de Justicia --en laredacción dada por la disposición final 4.5 de la Ley 3/2020,de 18 de septiembre-- y que ha sido objeto de desarrollo porel Real Decreto 327/2021, de 11 de mayo, del Ministerio de laPresidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática ydel Ministerio de Justicia, que ha modificado el Real Decreto181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial''Boletín Oficial del Estado'' para adaptarlo al TablónEdictal Judicial Único, con la advertencia de que no sellevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución queponga fin al proceso, conforme lo ordenado en el artículoCódigo Seguro de Verificación E04799402-MI:bJmc-28qP-PY67-pLcF-M Puede verificar este documento en https://www.administraciondejusticia.gob.es497.1 de la misma Ley por estar en ignorado paradero, y sinperjuicio de lo dispuesto en el artículo 498 de la L.E.C.cuando se tenga conocimiento del lugar en que puedanencontrarse.Cumplidos los plazos y trámites previstos en el artículo 414.1de la L.E.C. y en virtud de lo dispuesto en el mismo, seconvoca a las partes a la audiencia previa al juicio, para:1. Intentar un acuerdo o transacción entre las mismas.2. Examinar, en su caso, las cuestiones procesales que puedanobstar a la prosecución del proceso y a su terminaciónmediante una sentencia sobre su objeto.3. Fijar con precisión el objeto del proceso y los extremos dehecho y de derecho, sobre los que exista controversia.4. Proponer y admitir prueba, en su caso.5. Examinar las cuestiones que, con carácter excepcional prevéla ley, puedan plantearse en la misma.Se señala para la celebración de la audiencia previa elpróximo día 13 de Mayo de 2.025, a las 10,30 horas, en la sedede este órgano judicial, en , citándose a las partes con lasprevenciones que seguidamente se indican:- Las partes habrán de comparecer en la audiencia asistidas deabogado.- Si las partes no comparecen personalmente, sino a través desus procuradores, deberán otorgar a éstos poder pararenunciar, allanarse o transigir.- Si no comparecieran personalmente ni otorgaren elapoderamiento expresado se les tendrá por no comparecidos(artículo 414. 2 de la L.E.C.).- Si no comparece a la audiencia ninguna de las partes, sedictará decreto de sobreseimiento del proceso, ordenándose elarchivo de las actuaciones (artículo 414.3 de la L.E.C.).- Si sólo comparece la parte demandada y ésta no alegareinterés legítimo en que continúe el procedimiento, también sesobreseerá el proceso (artículo 414.3 de la L.E.C.).- Si fuera la parte demandada la que no concurriere a laaudiencia, el acto se entenderá sólo con el actor (artículo414.3 de la L.E.C.).- Si faltare a la audiencia el abogado de la parte actora, sesobreseerá el proceso, salvo que la parte demandada alegarainterés legítimo en la continuación del procedimiento(artículo414.4 de la L.E.C.).- Si faltare el abogado de la parte demandada, se seguirá laaudiencia con el demandante en lo que resultareprocedente(artículo 414.4 de la L.E.C.).Se informa a las partes de la posibilidad de recurrir a unanegociación para intentar solucionar el conflicto, incluido elrecurso a una mediación, en cuyo caso deben indicar en laaudiencia su decisión al respecto y las razones de la misma.MODO DE IMPUGNACIÓN O CÓMO RECURRIR:En caso de desacuerdo con esta Diligencia de Ordenación, sepuede presentar un recurso (en este caso, llamado recurso dereposición) en el plazo de CINCO (5) DÍAS hábiles, queempezará a contar al día siguiente de la fecha en que se hayarecibido la notificación de esta resolución.Este escrito deberá presentarse ante el/la Letrado/a de laAdministración de Justicia e indicar qué infracción, en suopinión, ha cometido esta resolución (ver los artículos 451 y452 de la LEC).Lo acuerdo y firmo. Doy fe.EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIALa difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que hasido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personalque los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos delas personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de lasvíctimas o perjudicados, cuando proceda.Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados confines contrarios a las leyes.

Fregenal de la Sierra, 6 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DEL CARMEN RECUERO SANCHEZ

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