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Documento BOE-J-2025-158026

MADRID. Edicto de 3 de marzo de 2025 en procedimiento concursal número 430/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2025-158026

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 19 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 430/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 28/02/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: sin dilación

DESTINATARIOS

PADILLA RUIZ, JUAN

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Edicto Yolanda Peña Jiménez, Letrado Administración Justicia, Juzgado de lo Mercantil nº 19 de Madrid. ANUNCIA 1.- Que en el Concurso 430/2024, por Auto de fecha 28/02/2025, se ha declarado en concurso voluntario a Juan Padilla Ruiz, con DNI número 27850617D y domicilio en Calle Villa Magna, número 40, 28940, Fuenlabrada (Madrid). 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 255 del TRLC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del Boletín Oficial del Estado. 3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal. 4.- La identidad de la Administración Concursal es el letrado José Luis de Tomás Martínez, Calle Almirante Cadarso, número 15, 1º dcha., 2ª, 46005, Valencia, teléfono 963442990, correo electrónico mercantil19concurso430@gmail.com, ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 256 y 257 del TRLC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es

Madrid, 3 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, YOLANDA PEÑA JIMÉNEZ

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