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Documento BOE-J-2025-158014

PALMA DE MALLORCA. Edicto de 4 de marzo de 2025 en procedimiento concursal número 615/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ILLES BALEARS
Referencia:
BOE-J-2025-158014

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

JDO. DE LO MERCANTIL N. 4

Dirección: C/ TRAVESSA D'EN BALLESTER Nº 20, 3ª PLT. (SA GERRERIA) 07002 PALMA DE MALLORCA

Localidad: PALMA DE MALLORCA

Código Postal: 07002

Provincia: Illes Balears

Teléfono: 871006432

Correo electrónico: mercantil4.palmademallorca@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 615/2024

NIG: 0704047120240001182

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 28/02/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Notificacion

DESTINATARIOS

ACREEDOR ACREEDOR ACREEDOR

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O Dª. ARANZAZU GALARRAGA ZAMORA Letrada de la Administración de Justicia del JDO. DE LO MERCANTIL N. 4 de PALMA DE MALLORCA, ANUNCIA: 1.- Que en el SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000615/2024, referente a la deudora Dª. MERCE VIVES GARI se ha presentado el informe de la Administración concursal, al que se refiere el Título VI del Libro I del TRLC, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa. 2.- Dentro del plazo de DIEZ DÍAS, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Registro Público Concursal, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial. 3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador (artículo 511 del TRLC).

PALMA DE MALLORCA, 4 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ARANZAZU GALARRAGA ZAMORA

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