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Documento BOE-J-2025-145052

MADRID. Edicto de 26 de febrero de 2025 en procedimiento civil número 22/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2025-145052

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 15 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 22/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 25/02/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 15 dias

DESTINATARIOS

Acreedores

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Edicto Hace saber: 1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del procedimiento especial de microempresa solicitado por la representación de CONFECCIONES ALDY SA, con CIF.- A28336097. 2.- Se declara la apertura del procedimiento especial de microempresa de liquidación, respecto del deudor Confecciones Aldy SA, con CIF.- A28336097. 3.- Se declara que el deudor se encuentra en Insolvencia Actual. 4.- Se declara que el deudor mantiene sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio aunque solo puede realizar aquellos destinados a continuar la actividad empresarial, siempre que se ajusten a condiciones de mercado 694.1 TRLC. 5.- Se declara que el presente procedimiento especial de liquidación no tiene activos, por lo que no se requiere al deudor para que en 20 días hábiles presente plan de liquidación. Se tiene por presentado conforme el formulario inicial informe final de liquidación, dándose traslado a los acreedores por medio del deudor para que en un plazo de diez días desde la publicación de la presente resolución puedan formular oposición a la conclusión del procedimiento especial, indicándose a los acreedores que no se ha presentado informe final de liquidación por que no hay bienes y/o derechos que liquidar; ello deberá hacerse valer mediante formulario normalizado junto con las alegaciones y documentos probatorios que se consideren pertinentes, conforme el artículo 719.3 TRLC. Transcurrido dicho plazo sin que se haya formulado oposición, se procederá a la conclusión del procedimiento especial conforme el art. 720.1.3 TRLC. Y para que sirva de notificación, expido y firmo la presente en Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia

Madrid, 26 de febrero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA EUGENIA LOPEZ-JACOISTE RICO

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